todo Estado tiene la
capacidad para celebrar
tratados
PLENOS PODERES
para adoptar un
tratado se
requiere un
representante
sin este el tratado no surtiría efectos
jurídicos a menos que ulteriormente lo
confirme el Estado
son representantes
sin plenos poderes
los Jefes de Estado
Jefes de Gobierno
Ministros de
relaciones exteriores
para la ejecución de todos
los actos relativos a la
celebración de un tratado
Jefes de misión
diplomáticas,
para la adopción del texto de un tratado
entre el Estado acreditante y el Estado
ante el cual se encuentran acreditados
representantes acreditados por los Estados ante una conferencia
internacional o ante una organización internacional o uno de sus
órganos, para la adopción del texto del tratado en tal conferencia
ADOPCIÓN DEL TEXTO
se efectuara por consentimiento de
todos los Estados participantes en
su elaboración
en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y
votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente
AUTENTICACIÓN DEL TEXTO
mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan
participado en su elaboración
mediante la firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos
Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia
manifestación del consentimiento
en obligarse por un tratado
podrá manifestarse mediante la firma, el canje
de instrumentos que constituyan un tratado la
ratificación, la aceptación, la aprobación o la
adhesión, o en cualquier otra forma que se
hubiere convenido
mediante la firma
se manifestara mediante la
firma de su representante
cuando el tratado disponga que la
firma tendrá ese efecto
cuando conste de otro modo que los Estados
negociadores han convenido que la firma tenga ese
efecto
cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los
plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación
mediante el canje
cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto
cuando conste de otro modo que esos Estados han
convenido que el canje de los instrumentos tenga ese
efecto
mediante la ratificación, la
aceptación o la aprobación
cuando el tratado disponga que tal consentimiento
debe manifestarse mediante la ratificación
cuando conste de otro modo que los Estados
negociadores han convenido que se exija la ratificación
cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación
cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se
desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado
durante la negociación
un tratado se
manifestará mediante
la aceptación o la
aprobación en
condiciones
semejantes a las que
rigen para la
ratificación
mediante la adhesión
cuando el tratado disponga
que ese Estado puede
manifestar tal
consentimiento mediante la
adhesión
cuando conste de otro
modo que los Estados
negociadores han convenido
que ese Estado puede
manifestar tal
consentimiento mediante la
adhesión
cuando todas las partes hayan
consentido ulteriormente que ese Estado
puede manifestar tal consentimiento
mediante la adhesión
Reservas
Formulación de reservas
Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar,
ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a
menos
que la reserva este prohibida por el tratado
que el tratado disponga que únicamente
pueden hacerse determinadas reservas,
entre las cuales no figure la reserva de que
se trate
que, en los casos no previstos en los apartados a) y b),
la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del
tratado
Aceptación de las reservas y
objeción a las reservas
Una reserva expresamente autorizada por el
tratado no exigirá la aceptación ulterior de los
demás Estados contratantes, a menos que el
tratado así lo disponga
una reserva exigirá la aceptación del
órgano competente de esa organización
Cuando el tratado sea un instrumento
constitutivo de una organización internacional y
a menos que en el se disponga otra cosa
una reserva exigirá la
aceptación de todas las partes
Cuando del numero reducido de Estados
negociadores y del objeto y del fin del
tratado se desprenda que la aplicación del
tratado en su integridad entre todas las
partes es condición esencial del
consentimiento de cada una de ellas en
obligarse por el tratado
Entrada en vigor
Cuando un número de Estados hayan depositado instrumentos de ratificación,
aprobación y adhesión en poder del depositario
Cuando cierto porcentaje de Estados pongan instrumentos de ratificación, de
aprobación, de aceptación o de adhesión en poder del depositario;
Un tiempo especificado después de que cierto número de Estados hayan depositado
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en poder del
depositario
En una fecha determinada
Entrada en vigor provisional
permite que los Estados que están
dispuestos a cumplir las obligaciones de un
tratado las apliquen entre ellos mismos, sin
esperar al número mínimo de ratificaciones
necesario para su entrada en vigor formal del
tratado, si ese número no se obtiene dentro
de un plazo determinado