Patrimonio del Causante o De cujus

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Milesky Rodriguez
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Milesky Rodriguez
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Resumen del Recurso

Patrimonio del Causante o De cujus
  1. La universalidad o conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son objeto de la sucesión mortis causa
    1. El artículo 767 del CCV dispone Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario puede heredar la pareja y sus hijos .
      1. El artículo 77 de la CRBV DISPONEN Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio
        1. Art. 807 C.C.V Ley (ab intestato).
    2. Comportamiento de los Bienes Gananciales (Inter vivos)
      1. Art. 148 del Código Civil
        1. El cónyuge sobreviviente es heredero del cónyuge fallecido articulo 823 C.C.V .
          1. Son bienes propios de los conyuges Art. 151 C.C.V
            1. Artículo 152.- Se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio
              1. Artículo 154.- Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus propios bieneS
                1. Artículo 156 C.C.V Son bienes de la comunidad:
                  1. Por Industria
                    1. Los frutos, rentas o intereses
                    2. Por oficio
              2. Cargas de la comunidad Art. 165 C.C.V
                1. Deudas y obligaciones contraída
                  1. Intereses vencidos durante el matrimonio
                    1. Las reparaciones
                      1. El mantenimiento de la familia
                        1. Los alimentos
                    2. De la Administración de la Comunidad
                      1. Artículo 168 C.C.V.- Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado
                        1. Artículo 169 C.C.V.- Los bienes provenientes de las donaciones hechas a los cónyuges por motivo del matrimonio son administrados por el cónyuge a cuyo nombre se hizo la donación
                          1. Artículo 170 C.C.V .- Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste, son anulables
                            1. Articulo 171 C.C.V :arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro
                              1. Artículo 172.- Cuando alguno de los cónyuges, esté sometido a tutela o curatela, dejará de ejercer la administración de los bienes comunes
                      2. De la Disolución y de la Liquidación de la Comunidad
                        1. Artículo 173 C.C.V .- La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
                          1. ART.174 C.C.V
                            1. Artículo 176.- La demanda de separación de bienes y la sentencia ejecutoriada en que aquella se declare,
                              1. Artículo 177.- La separación de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acreedores
                                1. Artículo 178.- Los acreedores de la mujer o del marido no pueden, sin su consentimiento, pedir la separación de bienes.
                                  1. Artículo 179.- En caso de restablecerse la comunidad, sus efectos son como si la separación no se hubiere efectuado, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros durante la separación
                            2. Artículo 175.- Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.
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