El objetivo de esta norma es prescribir el
tratamiento contable del impuesto sobre las
ganancias. El principal problema que se presenta
al contabilizar el impuesto sobre las ganancias es
cómo tratar las consecuencias actuales y futuras
de: (a) la recuperación (liquidación) en el futuro del
importe en libros de los activos (pasivos) que se
han reconocido en el balance de la empresa; y (b)
las transacciones y otros sucesos del ejercicio
corriente que han sido objeto de reconocimiento
en los estados financieros.
ALCANCE
1. Esta Norma debe ser aplicada en la
contabilización del impuesto sobre las
ganancias. 2. Para los propósitos de esta
Norma, el término impuesto sobre las
ganancias incluye todos los impuestos,
ya sean nacionales o extranjeros, que se
relacionan con las ganancias sujetas a
imposición. El impuesto sobre las
ganancias incluye también otros
tributos, como las retenciones sobre
dividendos que se pagan por parte de
una empresa dependiente, asociada o
negocio conjunto, cuando proceden a
distribuir ganancias a la empresa que
presenta los estados financieros.
BASE FISCAL
La base fiscal de un activo es el
importe que será deducible, a
efectos fiscales, de los beneficios
económicos que obtenga la
empresa en el futuro, cuando
recupere el importe en libros de
dicho activo. Si tales beneficios
económicos no tributan, la base
fiscal será igual a su importe en
libros.
RECONOCIMIENTO DE
ACTIVOS Y PASIVOS POR
IMPUESTOS CORRIENTES
El impuesto corriente, correspondiente al ejercicio
presente y a los anteriores, debe ser reconocido como
una obligación de pago en la medida en que no haya sido
liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponde al
ejercicio presente y a los anteriores, excede del importe a
pagar por esos ejercicios, el exceso debe ser reconocido
como un activo. *El importe a cobrar que corresponda a
una pérdida fiscal, si ésta puede ser retrotraída para
recuperar las cuotas corrientes satisfechas en ejercicios
anteriores, debe ser reconocido como un activo. *Cuando
una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto
corriente pagado en ejercicios anteriores, la empresa
reconocerá tal derecho como un activo en el mismo
ejercicio en el que se produce la citada pérdida fiscal,
puesto que es probable que la empresa obtenga el
beneficio económico derivado de tal derecho, y además
este beneficio puede ser valorado de forma fiable.
RECONOCIMIENTO DE
ACTIVOS Y PASIVOS POR
IMPUESTOS DIFERIDOS
Se debe reconocer un pasivo de naturaleza fiscal por
causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a
menos que la diferencia haya surgido por: • Un fondo
de comercio cuya amortización no sea fiscalmente
deducible; o bien por • El reconocimiento inicial de un
activo o pasivo en una transacción que: no es una
combinación de negocios y que en el momento en que
fue realizada no afectó ni al resultado contable bruto
ni a la ganancia (pérdida) fiscal
VALORACION
Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del
ejercicio presente o de ejercicios anteriores, deben ser valorados
por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad
fiscal, utilizando la normativa y tipos impositivos que se hayan
aprobado, o estén a punto de aprobarse, en la fecha del balance.
*Los activos y pasivos de tipo fiscal diferidos a largo plazo deben
valorarse según los tipos que vayan a ser de aplicación en los
ejercicios en los que se espere realizar los activos o pagar los
pasivos, a partir de la normativa y tipos impositivos que se hayan
aprobado, o estén a punto de aprobarse, en la fecha del balance.
CUENTA DE RESULTADOS
Los impuestos, tanto si son del ejercicio corriente como si son
diferidos, deben ser reconocidos como gasto o ingreso, e incluidos en la
determinación de la ganancia o pérdida neta del ejercicio, excepto si
tales impuestos han surgido de: (a) una transacción o suceso
económico que se ha reconocido, en el mismo ejercicio, cargando o
abonando directamente al patrimonio neto; o (b) una combinación de
negocios