Procedimiento y
tratamiento de la
Herencia (Mortis causa)
Herencia : es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus
bienes, derechos y obligaciones
ASPECTO OBJETIVO:
Referido al patrimonio
del difunto, y este
comprende todas las
relaciones jurídicas
ASPECTO SUBJETIVO: Es la
subrogación de un heredero
en las obligaciones de su
causante y la nueva
condición que este asume
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
Es el acto mediante el cual la persona llamada
manifiesta su intención voluntaria de ser heredero.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN
.-Puede ser expresa o tácita
.-Debe reunir los requisitos de un acto jurídico válido
Es total y sin condiciones.
Irrevocable y de efectos retroactivos
REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
Es la cesación o pérdida de manera
voluntaria de la cualidad de heredero
SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA REPUDIACIÓN
Que la sucesión este abierta
Que el renunciante haya adquirido el derecho a aceptar la herencia.
Que la renuncia comprenda toda la herencia.
Que no esté sujeta a condición.
EFECTOS DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA
Quien renuncia se considera como que nunca fue llamado a la
herencia
La parte de quien renuncia acrece a los otros coherederos
La renuncia puede ser revocada por el heredero
Es absoluta, erga omnes, frente a todo el mundo
La renuncia es anulable cuando quien la hizo no tenía capacidad para ello
Artículo 1.011 del Código Civil.- La facultad de
aceptar una herencia no se prescribe sino con
el transcurso de diez años.
Artículo 1.012 del Código Civil.- La
repudiación de la herencia debe ser expresa
y constar de instrumento público.
Artículo 1.357 del Código Civil.-
Instrumento público o
auténtico es el que ha sido
autorizado con las
solemnidades legales por un
Registrador, por un Juez u otro
funcionario