ENTES RECTORES PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Descripción
Entes rectores de proteccion integral para niños niñas y adolescentes. Regimen juridico de proteccion de niños niñas y adolescentes en venezuela conforme a lo establecido en la LOPNNA
ENTES RECTORES PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Se encargan de:
Formular, coordinar, integrar, orientar, supervisar, evaluar y controlar las políticas, programas y
acciones de interés público, tanto nacional, estadal como municipal en materia de protección y
atención a todos los niños, niñas y adolescentes.
¿Quiénes son los integrantes del sistema de protección integral de Niños, niñas y adolescentes?
La constitucion de la republica Bolivariana de Venezuela establece en su articulo 78 que:
"Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y serán protegidos por la
legislación, órganos y tribunales especializados, cada uno de ellos deberá respetar, garantizar y
desarrollar los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y
demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El
Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo
cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El
Estado fomentará su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector
nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes".
Ahora bien, las políticas, programas y proyectos de protección integral de niños, niñas y adolescentes son las siguientes:
La política:
Consiste en un conglomerado de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por los órganos competentes en materia de
asistencia, comunicación, integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estímulo y financiamiento, a fin de guiar las
acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes.
Los programas:
Conocido como programa o proyecto, se encarga de proteger, atender, capacitar, fortalecer los vínculos familiares, lograr la inserción social, entre
otros, dirigidos a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Este programa o proyecto es realizado por personas tanto naturales
como jurídicas o por entidades de atención.
Tipos de programas: (Art. 124 LOPNNA)
De asistencia: Se encargan de cubrir las necesidades de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, que se encuentren en situación de
pobreza o afectados por desastres naturales y calamidades
De apoyo u orientación: Se encarga de integrar al del niño, niña o adolescente en el seno de su familia y de la sociedad, guiándolo en el
desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de la familia.
De colocación familiar: Se encargan de la colocación de niños, niñas y adolescentes en familias sustitutas mediante un proceso de selección,
capacitación y apoyo a quienes se dispongan a incorporarse en el programa.
De rehabilitación y prevención: Consiste en atender a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido torturados, maltratados, explotados,
abusados, discriminados, con crueldad, negligencia u opresión; tengan necesidades especiales tales como discapacidades y personas
superdotadas; también para atender a consumidores de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas; que padezcan de enfermedades
infecto-contagiosas; tengan embarazo precoz; así como para evitar la aparición de estas situaciones.
De identificación: Para registrar a los niños, niñas y adolescentes en el Registro del Estado civil y otorgarle su documento de identidad, ya que
esto es un derecho que tienen todas aquellas personas.
De formación, adiestramiento y capacitación: para ayudar en el deselvolvimiento de los niños niñas y adolescentes apoyando a los padres,
madres representantes o responsables con todo lo necesario para su capacitación en cuanto a este tema.
De localización: Se encarga de atender a los niños, niñas y adolescentes para hallar a su padre, madre, representante o responsable que
se encuentre extraviado, desaparecido o que le hayan violado su derecho a la identidad.
De abrigo: Es una medida provisional y excepcional que el consejo de protección de niño niña y adolescente toma junto con la decisión judicial,
este proceso es transitorio mientras el niño sea colocado en una familia o sea adoptado por no poder ser insertado nuevamente en el seno de la
familia de origen.
Comunicacionales: Se encargan de garantizar la oferta suficiente de información, mensajes y programas dirigidos a niños, niñas y
adolescentes divulgados por cualquier medio comunicacional o a través de redes
Socio-educativos: consiste hacer que se cumplan correctamente las sanciones impuestas a los adolescentes por infringir la ley penal.
Promoción y defensa: Consiste en enseñar a los niños niñas y adolescentes sobre sus derechos y deberes y que medios deben utilizar para que
estos derechos y deberes no sean violentados.
Culturales: para la preparación artística, respeto y difusión de los valores autóctonos y de la cultura universal.
¿En que consisten las medidas de protección?
La autoridad competente se encarga de establecer las medidas de protección al niño, niña y adolescente con el objeto de
preservarlos y restituirlos. Las amenazas u omisiones pueden ser producto del Estado, la sociedad, los particulares, la familia, los
representantes, responsables o la conducta del niño, niña o adolescente en el medio que se desenvuelva.
Las medidas de protección son las siguientes: Art. 126 LOPNNA
Inclusión del niño, niña y adolescente y su familia, puede ser conjuntamente o
separados de acuerdo el caso en los programas que establece el articulo 124 de la
LOPNNA.
2)El cuidado del niño niña o adolescente en su hogar apoyando a su padre, madre, representante o responsable explicándole
cuales son sus obligaciones además del seguimiento correspondiente en la evolución del caso.
Separación de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente de su entorno.
Abrigo
Colocación Familiar
Adopción
Entre otros.
¿Quiénes imponen las medidas de protección?
El articulo 129 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes establece que: Las medidas de protección son impuestas en sede
administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las señaladas en el artículo 126 de la LOPNNA que son la colocación
familiar o entidad de atención y la adopción, que son impuestas por el juez o jueza.
¿Quiénes son los Órganos Administrativos de Protección Integral?
es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes
Atribuciones
a) Definir las políticas del Sistema Rector Nacional para la
Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Aprobar el Plan Nacional para la
Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes.
b) Aprobar el Plan Nacional para la
Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes.
d) Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y
programas en materia de protección integral de niños, niñas y
adolescentes.
c) Aprobar los lineamientos y directrices generales del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes, presentadas a su consideración por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tendrá como domicilio la ciudad de Caracas y en los estados tendrá Direcciones Regionales, está
adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, siendo un instituto autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propio, su objeto son los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes. Sus actos administrativos de efectos
generales deberán ser divulgados en un medio oficial de publicación.
Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Es el encargado de garantizar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente
considerados. Estos Consejos son permanentes y tendrán autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico.
Integrado por:
Por tres integrantes y sus respectivos suplentes, quienes tendrán la condición de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Requisitos para ser integrante de un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Reconocida idoneidad moral y ética
Poseer grado universitario, técnico superior universitario o bachiller.
Edad superior a veintiún años.
Formación profesional relacionada con niños, niñas y adolescentes o, en su defecto, experiencia
previa en áreas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes o en áreas afines,
comprobada por certificación emitida por el ente en el cual haya prestado sus servicios.
Aprobación previa de un examen de suficiencia en el conocimiento del contenido de esta ley,
presentado ante el respectivo consejo municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ministerio Público
Público deberá contar con fiscales especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en
cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sus Atribuciones son:
Ejercer la acción judicial
de protección.
Defender el interés de niños, niñas y
adolescentes en procedimientos
judiciales o administrativos.
Defensoría del Pueblo
Debe contar con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y
adolescentes en las Defensorías del Pueblo delegadas en cada estado y municipio del territorio
nacional y en el Distrito Capital.
Sus atribuciones son:
Procurar acuerdos judiciales y
extrajudiciales en interés de niños,
niñas y adolescentes
Las demás que señale la ley o que le
sean delegadas por el Defensor o
Defensora del Pueblo.
Vigilar por el correcto funcionamiento de los
demás integrantes del Sistema Rector Nacional
para la Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Servicio Autónomo de la Defensa Pública
deberá contar con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y
adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Atribuciones
Brindar asesoría jurídica gratuita a niños,
niñas, adolescentes y demás interesados o
interesadas.
Realizar gratuitamente los demás servicios
propios de la abogacía en interés de niños,
niñas y adolescentes.
La jurisdicción
Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos
sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en este Título, las
leyes de organización judicial y la reglamentación interna
Recursos de casación, control de la legalidad e
interpretación La Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia conoce del recurso de casación, del
recurso de control de la legalidad y del recurso de
interpretación en materia de protección de niños, niñas y
adolescentes.
Profesor: JOSE GREGORIO LEON VELASQUEZ
Alumna: Sharyl Valencia
Materia: Régimen Jurídico de Niños, Niñas y Adolescentes
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.