La entidad competente CONADIS en la encargada para aplicar las
infracciones y sanciones al incumplimiento de la presente ley. Que
ejerce el poder de sancionar en el marco de lo dispuesto por la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 81:
INFRACCIONES
Se clasifican en : Leves, graves y
muy graves
Infracciones muy graves
El incumplimiento de la obligación de reconocer al
deportista con discapacidad que obtenga triunfos
olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas,
por parte del Instituto Peruano del Deporte y el
Comité Olímpico Internacional.
La negativa de permitir el acceso o permanencia a una
institución educativa pública o privada por motivos de su
discapacidad, de acuerdo con las directivas que para tal fin
establezca el Ministerio de Educación.
Infracciones Leves
La omisión de mantener la matrícula vigente para los alumnos
universitarios que durante el período académico de pregrado
sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por
enfermedad o accidente, según corresponda.
La inaplicación del descuento sobre el valor de
la entrada a los espectáculos culturales,
deportivos o recreativos organizados por las
entidades públicas, empresas e instituciones
privadas.
Infracciones graves
La omisión de incluir asignaturas sobre
discapacidad en los currículos y programas para la
formación de técnicos y profesionales en los
campos de la educación, el derecho, la medicina,
la sicología, la administración y el trabajo social.
Negarse a brindar el servicio de transporte
a una persona por su condición de
discapacidad.
Artículo 82:
SANCIONES
Destitución del cargo.
Multas.
Infracciones leves de 1 UIT hasta
5 UIT.
Infracciones graves mayor a 5 UIT
hasta 10 UIT.
Muy graves mayor a 10 UIT hasta
20 UIT.
Artículo 85: ¿A dónde se destina las
multas'?
Va destinado a financiar programas y
campañas en beneficio de las personas
con discapacidad
Artículo 86. Defensoría del Pueblo
Cuenta con una adjuntía para la defensa
y promoción de los derechos de la
persona con discapacidad