la ejecución de las políticas,
planes, programas y
proyectos sobre medio
ambiente y recursos
naturales renovables
el cumplimiento y oportuna aplicación a
las disposiciones legales vigentes sobre
su disposición, administración, manejo y
aprovechamiento, conforme a las
regulaciones, pautas y directrices
expedidas por el MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE.
¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE CAR?
Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia
ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de
Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del
Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido
confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción.
Coordinar el proceso de preparación de los planes,
programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que
deban formular los diferentes organismos y entidades
integrantes del Sistema Nacional Ambiental -SINA- en el
área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los
departamentos, distritos y municipios
Promover y desarrollar la participación
comunitaria en actividades y programas de
protección ambiental, de desarrollo sostenible y
de manejo adecuado de los recursos naturales
renovables.
Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales,
otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin
ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del
medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin
de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones
cuando no correspondan al ejercicio de funciones
administrativas.
. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental
en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las
normas de carácter superior y conforme a los
criterios y directrices trazadas por el Ministerio del
Medio Ambiente.
Participar con los demás organismos y entes competentes
en el ámbito de su jurisdicción en los procesos de
planificación y ordenamiento territorial a fin de que el
factor ambiental sea tenido en cuenta con las decisiones
que se adopten.