INTERPRETACIÓN Y
APLICACIÓN SEGÚN TRATADOS
INTERNACIONALES
Desde el 11 de Junio de 2011, es que ha cobrado especial importancia el
conocimiento y aplicación de los derechos Humanos en nuestro sistema
jurídico y de forma especial en la rama que de él estudiamos, el derecho fiscal.
los métodos interpretativos
legislación internacional que resulta aplicable
escuelas de interpretación
en materia internacional.
textual
se basa en el texto del tratado por considerarlo como la
expresión auténtica del la interpretación de las partes
subjetiva
relacionados con el tratado para determinar
las intenciones de los negociadores.
teleológica
examina el objeto y propósito general del tratado y
sigue una interpretación que mejor cumpla con éstos
La Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados
representa la codificación de la costumbre en el
derecho internacional, tiene como base fundamental
el respeto a la soberanía de cada Estado y el
cumplimiento de los compromisos internacionales
artículos 31 a 33 del citado cuerpo normativo
que prescriben que la interpretación se
realizará de acuerdo con buena fe
Articulo 31
Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido
corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el
contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
Articulo 32
Medios de interpretación complementarios. Acudir en
particular a los trabajos preparatorios del tratado y a
las circunstancias de su celebración, para confirmar el
sentido resultante de la aplicación del artículo 31
Deje ambiguo u oscuro el sentido
Conduzca a un resultado
manifiestamente absurdo o irrazonable.
Articulo 33
Interpretación de tratados
autenticados en dos o más idiomas
Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más
idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a
menos que el tratado disponga o las partes convengan que
en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos.
Interpretación extensiva
Cuando conduce a la ampliación de las
obligaciones dimanantes del Tratado.
Interpretación restrictiva
Cuando las obligaciones dimanantes del
Tratado sean lo menos onerosas posibles
dentro de la letra de la cláusula interpretada.
La interpretación a la luz del
sistema jurídico en vigor en el
momento de la interpretación
Esta regla hace referencia al momento histórico
en el que el intérprete debe situarse para hacer la
interpretación. Las nociones y conceptos
evolucionan con el transcurso del tiempo y el
sentido y alcance de un término en el momento
de la celebración del Tratado puede ser muy
distinto del sentido y alcance del mismo término
unos años después.
La máxima del “efecto útil”.
La interpretación de una cláusula de un Tratado
debe hacer posible que la misma cumpla la
función práctica o realice la misión política para la
que fue concebida, alcanzando su objeto y su fin
Sin embargo, según la línea jurisprudencial más abundante, todo instrumento internacional
debe ser interpretado y aplicado en el marco del conjunto del sistema jurídico en vigor en el
momento en el que la interpretación tiene lugar.