Curso de derecho penal: parte
general Pag. 218-226
Manual de Derecho Penal Parte Gral - Ernesto Albán Pag. 231-241
Conducta Humana Guiada por la voluntad "dominio sobre lo que se hace o no se hace"
Elemento de hecho, sustancial, básico e inicial del delito. Es real y externo, El
Derecho penal excluye todo aquello que se mantiene en el ámbito interno del ser
humano, pensamientos e ideas que no llegan a trascender al exterior.
a) Causalismo naturalista. El modelo creado por Liszt y
Beling se basaba en la acción, entendida como un simple
hecho de la naturaleza, un movimiento corporal que
produce una modificación en el mundo exterior perceptible
por los sentidos. La acción se constataba sin analizar la
voluntad o intencionalidad del sujeto.
b) Causalismo valorativo o neokantiano. Mezger. Ya no se habla de
acción sino de comportamiento humano, concepto que comprende
tanto a la acción como a la omisión, consideradas como
manifestaciones externas de la voluntad causal.
c) El Finalismo. Welzel. El contenido de la voluntad adquiere un papel
relevante en el concepto de acción. No se puede hablar de acción
humana si no existe una voluntad. Las acciones humanas persiguen un
fin, son acciones finales.
COIP: Artículo 18.- Infracción penal.- Es la conducta típica, antijurídica y
culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código.
CAUSAS DE EXCLUSIÒN
. Artículo 24.- Causas de exclusión de la conducta.- No son penalmente
relevantes los resultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza física
irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia,
debidamente comprobados
Estados de inconsciencia Existe una serie de estados de inconsciencia, en los que
la acción que está realizando el sujeto carece de voluntariedad. Son supuestos de
hipnotismo, sueño o embriaguez letárgica. La peculiaridad que presentan estos
estados de inconsciencia radica en la posible aplicación de la teoría de los actos
liberae in causa.
Nota:
e) Antonio y Luis invitan a su casa a Luciano, alto funcionario del Ministerio de Defensa, a quien en un momento determinado inyectan pentotal y someten a un profundo interrogatorio, en el que revela distin- tos secretos que conocía por razón de su cargo, y que posteriormente venden a una potencia extranjera.
.
Los movimientos reflejos son aquéllos que no pasan por los centros superiores cere-
brales, no apreciándose por lo tanto voluntariedad. Movimientos instintivos o crisis
epilépticas pueden ser el origen de ciertos delitos que suelen ser de muy poca
relevan- cia práctica.
Nota:
Juan, acompañado de Antonio, conduce su coche con las ventanillas abiertas a causa del calor. En un momento determinado se introduce en el coche una avispa, que pica a Juan en la mano derecha provocando que éste lleve a cabo un movimien- to instintivo de carácter defensivo, soltando el volante, de modo que pierde el con- trol del vehículo, que se sale de la calzada y se precipita por un pequeño barranco. A consecuencia del accidente Antonio muere.
que es el supuesto que se da cuando alguien actúa físicamente contra la persona, sin dejarle opción
alguna para que manifieste su voluntad. La fuerza irresistible, como supuesto de ausencia de
comportamiento, solamente comprende la primera hipótesis, es decir, cuando el sujeto se convierte en
un sim- ple instrumento. La fuerza irresistible debe ser necesariamente externa, provenir de un tercero
que prive al sujeto totalmente de voluntad.
Nota:
Camilo se sube al teleférico de Quito, en plena cabina en movimiento una de las turistas con la que compartía el paseo se avalancha accidentalmente contra Juan y este a su vez empuja a Doris la guía del grupo.