PRODUCE EFECTOS DE COSA JUZGADA Y TIENE
FUERZA EJECUTIVA, AUNQUE NO SEA FIRME. SU
EJECUCION SE RIGE POR LO DISPUESTO POR LA LEY
DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DEL
LAUDO COMERCIAL
RECONOCIMIENTO
ART.48 LAC
SERA RECONOCIDO POR LOS
TRIBUNALES ORDINARIOS COMO
VINCULANTE E INAPELABLE
EJECUCION
REQUISITOS
SOLICITUD DE UNA COPIA CERTIFICADA
POR EL TRIBUNAL ARBITRAL. ART.48 LAC
ACCION DE RECURSO DE NULIDAD
(MEDIO DE IMPUGANCION)
PLAZO DOS MESES SIGUIENTES
A SU NOTIFICACION. ART.41.4 LAC
NO ES UNA MODIFICACION NI INVALIDACION
DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL, SINO LA
DENEGACION DE LOS EFECTOS DE COSA
JUZGADA Y EJECUTORIA CONFERIDOS, COMO
REGLA GENERAL, A LA OPINIONALAS PERSONAS
QUE TENGAN LA CONDICION DE ARBITROS EN
LOS TERMINOS DE LA LEY.
ESTA ACCION PUEDE INTERPONERSE ANTE LOS JUZGADOS
SUPERIORES COMPETENTES DEL LUGAR EN EL CUAL SE PROFIRIO EL
MISMO, Y ESTE TRIBUNAL PODRA ANULARLO SOLO CUANDO
CONCURRAN ALGUNAS DE LAS CAUSALES CONTENIDAS EN EL
ARTICULO 44 LAC
SOLO PUEDE SER
DENEGADA CUANDO:
ART. 49 LAC
CUANDO UNA DE LAS PARTES
DEMUESTRE INCAPACIDAD AL MOMENTO
DEL ACUERDO
NO HUBIERE SIDO NOTIFICADA
A LA DESIGNACION DE UN
ARBITRO
NO SE AJUSTE A LA LEY, DEL
PAIS DONDE SE EFECTUO EL
ARBITRAJE, ENTRE OTROS
SOLICITUD
REVISION
SENTENCIAS FIRMES. ART.509 A
516 LEY DE ENJUICIAMIENTO
CIVIL
PLAZO PARA DECIDIR
SEIS MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE
PRESENTACION DE LA CONTESTACION
PRORROGA: UN PLAZO NO
SUPERIOR A DOS MESES. ART.
37.2 LAC
FORMALIDADES.
ART.243 CPC
COMPETENCIA
EL JUEZ COMPETENTE EN PRIMERA
INSTANCIA PUEDE DE ASUNTOS
SOMETIDOS A ARBITRAMIENTO.
ART.628 CPC
NORMAS QUE LO
REGULAN
NACIONALES
CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA (CRBV)
LEY DE ARBITRAJE
COMERCIAL (LAC)
CODIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL (CPC)
INTERNACIONALES
CENTRO INTERNACIONAL DE
ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS
A INVERSIONES
CONVENCION SOBRE EL
RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS
SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS (
CIADI)
AUTORA: LESBIA ALVAREZ
PROFESOR: ABG. JOSE A. MALO
CARRERA: DERECHO
TRIMESTRE: 10° CATEDRA:
ARBITRAJE COMERCIAL