Régimen de competencias y atribuciones territoriales

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Jonathan Sanchez
JONATHAN KEVIN SANCHEZ YANCHATIPAN
Mapa Mental por JONATHAN KEVIN SANCHEZ YANCHATIPAN, actualizado hace más de 1 año
JONATHAN KEVIN SANCHEZ YANCHATIPAN
Creado por JONATHAN KEVIN SANCHEZ YANCHATIPAN hace alrededor de 4 años
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Resumen del Recurso

Régimen de competencias y atribuciones territoriales
  1. GOBIERNOS MUNICIPALES. Art. 262
    1. Competencias exclusivas sin perjuicio
      1. Planificar el desarrollo cantonal con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
        1. Crear, mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales
          1. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
        2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
          1. Planificar, regular y controlar el tránsito
            1. Delimitar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas
              1. Gestionar los servicios de prevención, protección y socorro
          2. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
            1. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación
              1. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
                1. Gestionar la cooperación internacional
            2. Prestar los servicios públicos
              1. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón
                1. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos
            3. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
            4. GOBIERNO REGIONAL Art. 262
              1. Competencias exclusivas sin perjuicio
                1. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuenca
                  1. Otorgar personalidad jurídica de caracter regional
                    1. Fomentar la seguridad alimentaria regional.
                  2. Planificar el desarrollo regional de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial.
                    1. Planificar, construir y mantener el sistema vial
                      1. Gestionar la cooperación internacional
                    2. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el cantonal
                      1. Determinar las políticas de investigación e innovación necesarias para el desarrollo regional
                        1. Fomentar las actividades productivas regionales.
                    3. En el ámbito de estas competencias exclusivas y en el uso de sus facultades, expedirá normas regionales.
                    4. GOBIERNO NACIONAL. Art. 261
                      1. La defensa nacional, protección interna y orden público.
                        1. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior
                          1. Tratados internacionales.
                        2. Las relaciones internacionales.
                          1. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
                            1. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones
                          2. . La planificación nacional.
                            1. El manejo de desastres naturales.
                              1. El control y administración de las empresas públicas nacionales.
                            2. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.
                              1. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.
                                1. Los recursos energéticos
                              2. competencias exclusivas sobre:
                              3. GOBIERNO PROVINCIAL. Art. 263
                                1. Competencias exclusivas sin perjuicio
                                  1. Ejecutar las obras en cuencas y micro cuencas.
                                    1. Fomentar la actividad agropecuaria.
                                    2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincia
                                      1. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.
                                        1. Gestionar la cooperación internacional
                                      2. Planificar el desarrollo provincial de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.
                                        1. La gestión ambiental provincial
                                          1. Fomentar las actividades productivas provinciales.
                                      3. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales.
                                      4. GOBIERNOS PARROQUIALES. Art. 267
                                        1. Competencias exclusivas sin perjuicio
                                          1. Planificar el desarrollo parroquial en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
                                            1. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias
                                              1. Promover la organización de los ciudadanos de las comunas y recintos
                                              2. Planificar la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia.
                                                1. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.
                                                2. La coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural.
                                                  1. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos.
                                                    1. Gestionar la cooperación internacional.
                                                  2. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, emitirán acuerdos y resoluciones.
                                                  Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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