NIA 210 - Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
Alcance
Trata de las
responsabilidades
que tiene el auditor
de acordar los
términos del
encargo de
auditoría
Objetivo
Aceptar el encargo
únicamente si se
concurren las
condiciones previas y si
existe una confirmación
de que ambas partes
comprenden los
términos
Definiciones
Condiciones
previas a la
auditoría
Dirección
Requerimientos
Condiciones previas a la
auditoría
Determinar que el marco de
información financiera sea
aceptable, que la entidad
reconozca que es responsable
de la preparación de los
estados financieros, el control
interno para prepararlo y que
debe proporcionar la
información que el auditor
desee conveniente
Acuerdo de los términos del encargo
de auditoría
Se harán constar los
mismos en una carta
de encargo o en algún
otro acuerdo escrito
Este acuerdo debe
incluir el objetivo,
alcance,
responsabilidades, el
marco de información
financiera y una
referencia de lo que se
espera en el informe
Auditorías
Recurrentes
Se valorará si las
circunstancias requieren
la revisión de los
términos del encargo o
si solo es necesario
recordar a la entidad los
términos existentes
Aceptación de una modificación a
los términos del encargo de
auditoría
No se aceptarán
modificaciones a
los términos a
menos que se
tengan
justificaciones
razonables
Si se aceptan dichas
modificaciones se
harán constar de
nuevo en una carta del
encargo o por medio
escrito
Si el auditor no acepta
los cambio y la
dirección no le permite
continuar, el auditor
renunciará al encargo
Consideraciones
Adicionales
Si existen consideraciones
adicionales debido a
disposiciones legales y
reglamentarias el auditor
determinar si existe algún
conflicto
Si no es posible
remediar estos
conflictos el auditor
decidirá si es necesario
expresar una opinión
modificara de acuerdo
con la NIA 705