DERECHO DE PETICION

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Derecho de peticion
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Resumen del Recurso

DERECHO DE PETICION
    1. En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. Sin embargo, a los militares y policías está constitucionalmente prohibido formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo. Lo anterior no impide a militares y policías ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental.
      1. ¿ANTE QUIEN SE PUEDE EJERCER EL DERECHO DE PETICIÓN?
        1. El derecho de petición se puede ejercer ante: ■ Las autoridades. ■ Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas. ■ El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

          Nota:

          • Las peticiones se denominan: ■ QUEJAS: Cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público. ■ RECLAMOS : Cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público. ■ MANIFESTACIONES : Cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa. ■ PETICIONES DE INFORMACIÓN: Cuando se formulan a las autoridades para que éstas. - Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto. - Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.- Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública. ■ CONSULTAS : Cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
          • Por regla general las autoridades tienen: ■ Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones. -■ Diez (10) días para contestar peticiones de información. ■ Treinta (30) días para contestar consultas. ■ Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficacia. Ir arriba
      2. ¿QUIENES TIENEN DERECHO A PRESENTAR PETICIONES?
        1. PETICIÓN Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.
          1. COMO ESTA CONSAGRADO El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela.
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