CONTRATO DE TRANSPORTE

Descripción

CONTRATOS DE TRANSPORTE ART 794 AL 823
NAYELY FRANCO
Mapa Mental por NAYELY FRANCO, actualizado hace más de 1 año
NAYELY FRANCO
Creado por NAYELY FRANCO hace casi 4 años
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Resumen del Recurso

CONTRATO DE TRANSPORTE
  1. Por el contrato de transporte, el porteador se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otros pasajeros o mercaderías ajenas que deberán ser entregadas al consignatario.
    1. El servicio opcional Valor Declarado, asegura el contenido de un envío que tenga objetos con un valor determinado y permite que en caso de pérdida, extravío o expoliación se reintegre el valor que se declaró.
      1. ART. 806 La omisión, en derecho, es una conducta que consiste en la abstención de una actuación que constituye un deber legal.1​ Cumpliéndose los requisitos legales, la omisión puede constituir un delito, cuasidelito o una falta.
        1. ART. 807 Los defectos o vicios ocultos, también llamados vicios redhibitorios son, en Derecho, los posibles defectos que puede tener una cosa que es objeto de compraventa y que no son reconocibles en el examen de la cosa en el momento de la entrega.
      2. APLICABILIDAD: Se le aplica al transporte en tierra
        1. Son todos aquellos vehículos par una buena disposición de la estabilidad del transporte.
        2. TRANSPORTE COMBINADO :En cuanto al transporte intermodal, trata de ofrecer una combinación de medios de transporte agrupando diferentes mercancías en unidades de carga, como contenedores, remolques, cajas móviles etc.
          1. Prescripción Derecho Descripción DescripciónLa prescripción​ es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute
            1. RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR: El porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino. Asimismo, el porteador responderá de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte.
              1. Cada uno debe de respetar las normas .
        3. ART. 812 MERCADERIAS CONCEPTO ESTA CUENTA REPRESENTA EL CONJUNTO DE BIENES QUE TIENE LA EMPRESA DESTINADOS PARA LA VENTA, QUE PUEDEN SER FABRICADOS POR LA MISMA CUANDO ES UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMPRADOS CUANDO ES UNA EMPRESA COMERCIAL.
          1. ART. 813 RECONOCIMIETO Es el cual no debe de ser defraudado jamas por alguna mala administración
          2. 1º. Sellarlos por sí mismo, o hacer que se sellen por la empresa. 2º. Romper los sellos en presencia de persona facultada para recibir la carga y de un empleado autorizado por la empresa.
            1. ARTÍCULO 822. PRESUNCIÓN DE PÉRDIDA. Se presumirá perdida la carga que el transportador no pueda entregar, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del plazo en que debió hacerlo. Si con posterioridad la encontrare el porteador, dará aviso a quien tenga derecho a recibirla para que, en un término de ocho días, declare si consiente en que se le entregue, sin gastos adicionales, en el punto de partida o en el de destino. En caso afirmativo, si el porteador hubiere cubierto la indemnización, ésta le será devuelta al entregar la carga.
              1. ARTÍCULO 823. MERMAS. El porteador no responderá por pérdidas o mermas naturales.
              2. Art.281 CARROS COMPLTOS : Cuando el remitente haga la carga en carro o compartimiento completo, tendrá los siguientes derechos:.
              3. ARTÍCULO 816. AUSENCIA DE CONSIGNATARIO. Si el porteador no hallare al consignatario en el lugar indicado, se dispondrá el depósito de las mercaderías por el juez local, a disposición del cargador o remitente. Si el consignatario rehusare recibir las mercaderías transportadas, se procederá en la forma indicada, depositándolas a favor del consignatario.
                1. Art. 817 RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR: Debe de tener muy en cuenta los beneficios y daños que puedan haber.
                  1. Art 820 FALTA DE RESPONSABILIDAD: la falta de responsabilidad del porteador en caso de una pérdida o avería de los efectos transportados.
                    1. 1.Debe saber y tener por escrito todas las funciones que cada uno realiza. En el caso de explosivos de naturaleza peligrosa.
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