Procede cuando para conocer o apreciar
algún hecho de influencia en el pleito,
sean necesarios o convenientes
conocimientos científicos, artísticos o
prácticos.
Proposición.
La parte a quien interesa este medio de
pruebas propondrá con claridad y precisión
el objeto sobre el cual deba recaer
Nombramiento
Los peritos tienen que ser nombrados
por el Juez o Tribunal, con
conocimiento de las partes
Diligenciamiento.
Los peritos realizarán el estudio acucioso,
riguroso del problema encomendado para
producir una explicación consistente
Debe Contener:
Descripción de la persona, objeto o
cosa materia de examen o estudio
La relación detallada de todas las operaciones
practicadas el la pericia y su resultado.
Los medios científicos o técnicos de que
se han valido para emitir su dictamen.
Las conclusiones a las que
llegan los peritos.
Ampliación del Dictamen.
No es usual que se repita el examen o
estudio de lo ya peritado
Sin embargo se puede pedir que los Colegios
Profesiones, academias, institutos o centros
oficiales se pronuncien al respecto e informen
por escrito para agregarse al expediente y
después oportunamente sea valorado.
Apreciación y Valoración.
Tiene que ser apreciado y valorado con un
criterio de conciencia, según las reglas de la sana
crítica. Los Jueces y tribunales no están obligados
a sujetarse al dictamen de los peritos.
Procedimiento Judicial Civil
El objetivo que se busca con la valoración de la
prueba es el propio fin de la prueba, que es que se
convenza al juez de los hechos que se alegan
Proceso judicial Penal
Consistente en aquella operación mental que
tiene por fin conocer el mérito o valor de
convicción que puede deducirse de su contenido.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.