1.- Se procede a
la designacion
del perito para
liquidacion
2.- Mandamiento
de ejecucion
Oposicion del
deudor al
mandamiento de
ejecucion
Formula de pago
Falta de
cumplimiento del
mandamiento
-PUBLICACION
-EMBARGO
-AVALUO
-AUDINECIA
INSTANCIAS DEL PROCESO
ART. 366.- OBLIGACIONES DE DAR
OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO
Art. 366.- El juzgador dictará mandamiento de
ejecución ordenando que la o el
deudor lo entregue en el término de
cinco días
ART. 367.- OBLIGACIONES DE
DAR DINERO
El juzgador dictará mandamiento
de ejecución ordenando que el
demandado, consigne la cantidad
de bienes o deposite el importe
de dichos bienes a su precio
corriente de mercado a la fecha
que se lo dictó.
ART . 368.- OBLIGACIONES
DE HACER
El juzgador señalará el
término dentro del cual el
deudor deberá hacerlo,
bajo prevención que de no
acatar tal orden, la
obligación se cumplirá a
través de una o un tercero
designado por el acreedor
De no hacerlo el
juez ordenara el
pago del dinero,
cuando el acreedor
lo acepte
De no aceptar, el juez
ordenara el embargo
ART. 367.- OBLIGACIONES DE
NO HACER
El juzgador ordenará la reposición al
estado anterior y que la o el deudor
deshaga lo hecho, concediéndole un
término para el efecto
De no hacerlo, se autorizará a
la o al acreedor para que
deshaga lo hecho a expensas
del deudor y señalará la suma
de dinero que la o el deudor
deberá pagar por tal concepto.
Si no es posible deshacer
lo hecho, se ordenara al
demandado que consigne
el monto correspondiente,
se lo realizara en
audiencia, de acuerdo con
el procedimiento previsto
EMBARGO Y REMATE DE BIENES
ART. 376.-
EMBARGO
ART. 381.- BIENES MUEBLES
ART. 384.- BIENES INMUEBLES
Art. 377.- Prelación del embargo.
El embargo se practicará en el
siguiente orden
1. Del dinero de propiedad de la
o del deudor. 2. De los bienes
hipotecados, prendados o
gravados con otra garantía real.
3. De los bienes sobre los cuales
se dictó providencia preventiva.
4. De los demás bienes que
señale la o el acreedor, que los
determinará acompañando
prueba de la propiedad de los
mismos.
ART. 399.- REMATE
El aviso se realizara en la pagina
web del consejo de la judicatura
ART. 401.- FORMAS DE PAGO
AL CONTADO Y A PLAZO
Art. 414.- CONCURSO DE
ACREEDORES. Tiene lugar el
concurso de acreedores, en los casos
de cesión de bienes o de insolvencia
Art. 415.- CONCURSO PREVENTIVO.
Las o los deudores, sean
comerciantes o no comerciantes,
podrán acogerse a concurso
preventivo a fin de evitar el
concurso de acreedores
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.