MEDIDAS CORRECTIVAS

Descripción

Mapa Mental sobre MEDIDAS CORRECTIVAS, creado por Eduin Perez el 30/07/2020.
Eduin Perez
Mapa Mental por Eduin Perez, actualizado hace más de 1 año
Eduin Perez
Creado por Eduin Perez hace casi 4 años
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Resumen del Recurso

MEDIDAS CORRECTIVAS
  1. 3. DISOLUCIÓN DE REUNIÓN O ACTIVIDAD QUE INVOLUCRA AGLOMERACIONES DE PERSONAS DE PÚBLICO NO COMPLEJAS
    1. Orden de policía cuyo objetivo es terminar una reunión o actividad que contraríe la ley.
      1. Autoridad competente: Cdte. Estación, Subestación, CAI o sus Delegados
    2. 1. AMONESTACIÓN
      1. Llamado de atención en privado o en público
        1. Autoridad competente: Cdte. Estación, Subestación, CAI y Uniformados PONAL
      2. 2. PARTICIPACIÓN EN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA
        1. Tendrá una duración de hasta por 6 horas
          1. Si la medida es impuesta a NNA, debe tener un enfoque adecuado
            1. Autoridad competente: Cdte. Estación, Subestación, CAI y Uniformados PONAL
        2. 4. EXPULSIÓN DE DOMICILIO
          1. A solicitud del morador, poseedor o tenedor
            1. Dirigido a quien no tenga derecho legítimo de permanecer en él
              1. Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
          2. 5. PROHIBICIÓN DE INGRESO A ACTIVIDAD QUE INVOLUCRA AGLOMERACIONES DE PÚBLICO COMPLEJAS O NO COMPLEJAS.
            1. Entre 6 meses y 3 años, para:
              1. -Conjurar hechos que afecten la convivencia
                1. Hacer reconside- rar al infractor
                  1. Interrumpir comportamientos contrarios
                    1. Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
                2. 6. DECOMISO.
                  1. Privación definitiva de la tenencia o la propiedad de bienes muebles no sujetos a registro
                    1. Si son bebidas, comestibles y víveres en mal estado, el Inspector de Policía ordenará su destrucción
                      1. Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
                  2. 7. MULTA GENERAL O ESPECIAL.
                    1. Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana
                      1. Multas Generales
                        1. Multa Tipo 1: 4 (smdlv).
                          1. Multa Tipo 2: 8 (smdlv).
                            1. Multa Tipo 3: 16 (smdlv).
                              1. Multa Tipo 4: 32 (smdlv).
                              2. Multas Especiales
                                1. Organizadores actividades
                                  1. A. Entre 100 y 150 smmlv - aforo de hasta 300 personas
                                    1. B. Entre 151 y 250 smmlv - aforo de 301 hasta 600 personas
                                      1. C. Entre 251 y 350 smmlv - aforo entre 601 y 5000 personas
                                        1. D. Entre 500 y 800 smmlv - aforo superior a 5000 personas
                                        2. Infracción Urbanística
                                          1. Estrato 1 y 2 de 5-12 smmlv
                                            1. Estrato 3 y 4 de 8-20 smmlv
                                              1. Estrato 5 y 6 de 15-25 smmlv
                                              2. Contaminación Visual
                                                1. Multa de 1.5 a 40 smmlv
                                              3. Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
                                            2. 8. CONSTRUCCIÓN, CERRAMIENTO, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE INMUEBLE.
                                              1. Orden de policía para que no implique riesgo a moradores y transeuntes
                                                1. Incluye el mantenimiento y cerramiento de predios sin desarrollo o construcción.
                                                  1. Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
                                              2. 9. REMOCIÓN DE BIENES.
                                                1. Orden dada a una persona
                                                  1. Aplica a bienes bajo su posesión, tenencia o bajo su responsabilidad
                                                    1. Cuando contraríen las normas de convivencia.
                                                      1. Autoridad competente: Cdte. Estación, Subestación, CAI y uniformados PONAL
                                                2. 10. REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DE MUEBLES O INMUEBLES.
                                                  1. Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
                                                  2. 11. REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN Y TENENCIA DE INMUEBLES.
                                                    1. Es la orden de policía que se da sin perjuicio de los procedimientos y las acciones civiles a las que haya lugar.
                                                      1. Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
                                                    2. 12. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE Y REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES.
                                                      1. Consiste en permitir en el predio sirviente, el uso de la servidumbre señalada en escritura pública
                                                        1. Si se causaron daños naturales repararlos a su costa.
                                                          1. Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
                                                      2. 13. RESTITUCIÓN Y PROTECCIÓN DE BIENES INMUEBLES.
                                                        1. Devolver la posesión o tenencia a quien tiene el legítimo derecho sobre los bienes inmuebles
                                                          1. Cuando hayan sido ocupados o perturbados por vías de hecho.
                                                            1. Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
                                                        2. 14. DESTRUCCIÓN DE BIEN.
                                                          1. Cuando implique un riesgo o amenaza a la convivencia o al ambiente,
                                                            1. En el sitio o en lugar especial para tal fin.
                                                              1. Se documentará la actuación y después se informará a las autoridades competentes.
                                                                1. Autoridad competente: Cdte. Estación, Subestación, CAI y Uniformados PONAL
                                                          2. 15. DEMOLICIÓN DE OBRA.
                                                            1. Es la destrucción de edificación desarrollada con violación de las normasEurbanísticas, ambientales o de ordenamiento territorial,
                                                              1. O cuando amenaza ruina,
                                                                1. Para facilitar evacuación, evitar incendios, o prevenir emergencias o calamidad pública.
                                                                  1. Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
                                                            2. 16. SUSPENSIÓN DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN
                                                              1. Consiste en el sellamiento y la suspensión de los trabajos de construcción o demolición de obra,
                                                                1. Iniciada sin licencia previa, o adelantada con violación de las condiciones de la licencia.
                                                                  1. La medida será efectiva hasta cuando se supere la razón que dio origen a la misma.
                                                                    1. Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
                                                              2. 17. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD QUE INVOLUCRE AGLOMERACIÓN DE PÚBLICO COMPLEJA.
                                                                1. Por parte de la autoridad que haya expedido el permiso, mediante resolución motivada,
                                                                  1. Se hará a solicitud motivada de la autoridad de Policía.
                                                                    1. La autoridad competente podrá imponer multas
                                                                      1. Autoridad competente: Alcalde
                                                                2. 18. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDAD.
                                                                  1. Es el cese por un término de 3 a 10 días proporcional a la gravedad de la infracción
                                                                    1. El desacato dará lugar a un cierre de tres (3) meses,
                                                                      1. En reincidencia suspensión definitiva
                                                                        1. Autoridad competente: Cdte. Estación, Subestación, CAI o sus Delegados
                                                                  2. 19. SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE ACTIVIDAD.
                                                                    1. Cese definitivo de una actividad económica, formal o informal, con o sin ánimo de lucro,
                                                                      1. Aún cuando hay cambio de nomenclatura, razón social,
                                                                        1. o sea traslada a lugar distinto en la misma edificación o en inmueble colindante
                                                                        2. Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
                                                                        3. 20. INUTILIZACIÓN DE BIENES.
                                                                          1. Empleados para actividades ilícitas que atenten contra los recursos naturales
                                                                            1. Se deberá documentar la actuación policial e informar a las autoridades competentes.
                                                                              1. Autoridad competente: Cdte. Estación, Subestación, CAI y Uniformados PONAL
                                                                          Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                          ESPAÑOL ~ INGLÉS
                                                                          Ulises Yo
                                                                          Los Compases
                                                                          mariajesus camino