1. Consideraciones sobre la Justicia Constitucional
Nota:
Antecedentes:
Durante los siglos XVII y XVIII surgieron los primeros movimientos en contra del poder absoluto del Estado y de la autoridad de la iglesia, a fin de que el individuo pudiera desarrollorar su libertad en el ambito religioso, economico y politico. L a reveindicacion de la libertad del individuo pretendia la creacion de un orden politico que reconociera y garantizara por igual a todos los hombres la libertad y la igualdad ante la ley.
Dentro de los principales objetivos de las constituciones democraticas se encuentra de controlar el poder estatal, especialmente cuando el abuso del mismo anula los derechos y libertades de los ciudadanos.Ese control se ejerce me diante la denominacion " Justicia Constitucional".Se trata de que los organos judiciales puedan controlar el ejercicio del poder del Estado, para salvaguardar la libertad de los ciudadanos y el respeto de las reglas del juego democratico constitucionalmente establecidas.La supremacia constitucional, se encuentra establecida en las constituciones que norman y garantizan que via jurisdiccional es el mecanis moque la preserva.Este principio de la Supremacia Constitucional, es universalmente aceptado y reconocido en la mayor parte de constituciones en el mundo.
La supremacia constitucional quedo establecida como principio fundamental al proclamarse que todos los organos del Estado y todos los particulares quedan sometidos a ella siendo obligatoria para todos ellos.
2. Objeto de la Justicia Constitucional
Nota:
La Constitucion Politica de la Republica de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibicion Personal y de Constitucionalidad, delimita el objeto de la justicia constitucional a dos clases de acciones especificas, a saber: la primera contra la amenazas de violaciones a los derechos individuales(derechos subjetivos cosntitucionales y legales) o para restaurar el imperio de los mismos, cuando la violacion hubiere ocurrido, mediante los procedimientos de amparo de exhibicion personal, a los que hay que agregar el Habeas data instituido por la Ley de Acceso a la Informacion Publica y la segunda, para cuestionar la no compatibilidad de leyes , reglamentos o disposiciones de caracter general con el texto de la Constitucion.
Un derecho subjetivo legal, es un derecho de caracter general conferido poe un precepto legislativo que tiene fuerza de ley; o por un reglamento emitido por el ejecutivo o por el gobierno local. Un derecho subjetivo contractual se origina de un acto de autonomia de la voluntad; y ; un derecho subjetivo constitucional, es el conferido por una norma emitida por el poder constituyente, originario o derivado, que ocupa el plano superior respecto a las demas normas.
Ser titular de un derecho subjetivo significa poder exigir a otro sujeto un comportamiento determindo. En lo que respecta a los derechos publicos constitucionales, en la mayor parte de los casos, el contenido del derecho no es una accion, si no mas bien una omision, abstencion, del Estado.
Comunmente se habla de "garantias" de los derechos de una forma completamente generica e imprecisa. Se dice que cierto derecho esta "garantizado" por la Constitucion, desde el momento en que el mismo ha sido proclamado en un texto constitucional.
Una garantia es precisamente una proteccion. Las garantias de los derechos constitucionales son protectores de los derechos de los ciudadanos contra el Estado: equivalen a "barreras" interpuestas entre el poder estatal y la libertad de los ciudadanos.
3. Garantia de la Constitucion y defensa Constitucional
Nota:
El poder constituyente ha previsto que cada organismo del Estado realice su funcion segun su competencia y limites constitucionales, impidiendo la intromision entre ellos, lo cual es parte del Estado de Derecho, para garantizar la seguridad juridica y limite al ejercicio del poder.
°La Constitucion de cada Estado se ocupa de normar las funciones en todo su articulado.
Garantias son los mecanismos juridicos de seguridad que el ordenamiento cosntitucional establece a fin de salvaguardar y defender la integridad de su normativo.
La doctrina distingue entre Garantias Constitucionales y Garantias procesales constitucionales; se considera que cosntituyen garantias constitucionales, los medios que la propia Constitucion facilita a los habitantes para defender sus derechos frente a las autoridades, mientras que las procesales son los procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios que hace efectivo el goce de sus derechos subjetivos.
Juicio Politico
Nota:
Es una institucion de clara naturaleza politica y que se lleva a cabo a traves de un organo eminentemente politico como es el congreso.
Busca ser efectiva la responsabilidad politica de los altos funcionarios.
El Antejuicio
Nota:
Es un procedimiento politico-jurisdiccional que tiene por objetivo materializar la responsabilidad juridica de estos altos funcionarios por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por infracciones de la Constitucion.
Constituye una especie de antesala parlamentaria o congresal o un proceso judicial.
4. Origen del Control Constitucional
Nota:
La nominacion como control concentrado proviene de la acepcion formal que destina la tarea de controlara la supremacia de la Norma Fundamental en un organo creado para conocer especial y exclusivamente de los conflictos cosntitucionales.
La corte de Constitucional quien recibe de la Constitucion la competencia necesaria para producir esa anulacion con los efectos.
5. Sistemas Judiciales de control Constitucional
Nota:
5.1 El Sistema Difuso- control judicial no especializado o, constitucionalismo estadounidense.
5.2 El Sistema Concentrado o, sistema austriaco de jurisdiccion constitucional especializada.
5.3 Sistema Judicial Dual de Control Constitucional.
5.1 El Sistema Difuso
Nota:
Este Sistema reconoce a la Constitucion como norma juridica superior, lo que trajo aparejado consigo dos elementos; de una parte, el documento escrito que contiene la ley suprema, y de la otra, la doctrina de Revision Judicial.
5.2 Sistema Concentrado
Nota:
Este Sistema estima, que la justicia constitucional debe intervenir en la decision de los conflictos de intereses amparados por la Constitucion Politica, para asi lograr la eficacia real de la normativa de esta.
Se basa en dos presupuestos:
a) Una Constitucion total o parcialmente rigida y.
b) La existencia de un tribunal especializado.
5.3 Sistema Judicial Dual de Control Constitucional
Nota:
La contraposicion entre los Sitemas difuso y, concentrado se encuentra relativizada, y por eso se puede hablar de un tercer sistema tipo continental contemporaneo o dual, con caracteres de ambos modelos o sistemas.
El Sistema de control judicial Guatemalteco
Nota:
Se tipifica como "mixto" o "dual" y encuentra su base legal en los Articulos 266 y 267 de la propia Constitucion Politica de la Republica.
6. Magistratura Constitucional
Nota:
El Tribunal Constitucional es una jurisdiccion creada para conocer especial y exclusivamente en mataria de lo contencioso constitucional, situada del aparato jurisdiccional ordinario e independiente tanto de este como de los poderes publicos.
Fundamento legal: Art. 263 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.