Según el artículo 1602 del C.C., por la permuta los permutantes se
obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes.
ESPAÑA
Código Civil español, define a la permuta en su artículo 1.538 de la siguiente manera
“La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a
dar una cosa para recibir otra”.
COLOMBIA
El Código Civil Colombiano lo regula en sus artículos 1955 a 1958: “La
permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan
mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro”
CHILE
Se define en el artículo 1857 como un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una
especie o cuerpo cierto. La doctrina lo define de la siguiente forma: Dícese del contrato en que las
partes se obligan mutuamente a dar una especie o cosa por otra.
MEXICO
Según el artículo 2327. La permuta es un contrato por el cual cada uno de
los contratantes se obliga a dar una cosa por otra