LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

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Resumen del Recurso

LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
  1. Art.90 C.P.E.U.M. La admon. Pública será centralizada y paraestatal conforme ala ley orgánica que expida el congreso.
    1. Admón. Pública centralizada (APC).
      1. Se denominan dependencias.
        1. Dependen directamente del Ejecutivo
          1. NO, tienen personalidad juridica.
            1. No, tienen patrimonio propio.
              1. No, tienen independencia tecnica.
                1. Su, viculo es la gerarquia, puede delegar atribuciones a un organo inferior.
                  1. Integran la Admon. Pública Centralizada.
                    1. -La presidencia de la republica. -Secretarias del Estrado. -Los departamentos administrativos. -P.J.R.
                      1. Son reguladas por la ley organica de la admon púbica federal. (L.O.A.P.F.)
      2. Admon. Pública Desentralizada o Paraestatal.
        1. Se denominan Entidades.
          1. No, dependen directamente del Ejecutivo Federal.
            1. Si, tienen personalidad juridaca propia.
              1. Si, tienen patrimonio propio.
                1. Si, tienen independencia tecnica.
                  1. Se orijinan y controlan mediante sectores.
                    1. Son creadas por LEY o DECRETO, para desarrollar actividades estratejicas, servicios públicas y obtención de recursos.
                      1. El Lejislativo, las crea y las estingue por ley.
                        1. El Ejecutivo, las crea y extingue por decreto.
                          1. Componen la admon, pública paraestatal.
                            1. - Organismos decentralizados. - Empresas de participación Estatal.-Instituciones nacionales del credito. -Organizaciones auxiliares nacionales del credito. - Instituciones nacionales de segurpos y fianzas. - Fideicomisos.
                              1. Son reguladas por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
      3. Art.49 C.P.E.U.M. De la divición de poderes.
        1. Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
          1. No, podran reunirse dos o más de estos poderesen una soloa persona o corporación.
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