Perfeccionamiento de transferencia Artículo 1549º.- Es obligación esencial
del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. Artículo
1550º.- El bien debe ser entregado en el estado en que se encuentre en el
momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios. Artículo
1551º.- El vendedor debe entregar los documentos y títulos relativos a la
propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto.
Marco Normativo
Sobre el marco normativo, se puede decir que desde el Art. 1603 del Código Civil
dispone que la permuta se rija por las normas del contrato de compra-venta. Las
cuales norman las obligaciones del vendedor, sobre la transferencia de bienes,
pactos, entre otros.En efecto, le son aplicables los siguientes articulos 1530, 1532 al
34, del 1549 al 1557, del 1567 al 1570, y por ultimo del 1582 al 1599.
Definicion
Es un contrato bilateral, oneroso que puede asumir las modalidades
de conmutativo por el cual ambos contratantes, como recíprocos
acreedores se obligan a entregar con transferencia de dominio uno
al otro, una cosa.
Caracteristicas
Podemos mencionar cinco caracteristicas del contrato de permuta, a) Contrato
Principal.- La permuta es un contrato autónomo e independiente. b) Contrato
Conmutativo.- Porque las pretensiones de las partes son recíprocas. c) Contrato
Oneroso.- En la permuta se dan bienes por eso es oneroso, pero esa entrega no
importa equivalencia económica, sino equivalencia jurídica. d) Contrato
Consensual.- La permuta se perfecciona con el consentimiento de las partes
contratantes. e) Contrato no solemne.- Para su validez la ley no exige forma
solemne alguna.