No hay acción para obligar su
cumplimiento, se autoriza la retención
del pago
D° Civil: el Esclavo convertía a su amo en acreedor por
"Obligación Civil" pero deudor por "Obligación Natural"
de los delitos privados cometidos
por el Esclavo.
Hurto
Amo paga la deuda
Amo hace uso de abandono noxal
correcciones del
Pretor a los contratos
de esclavos
Acciones contra el amo
para para cumplir
contratos
La acción
Quod iusu
exertoria y institoria
De peculio
im rem verso
Adquisicón de la libertad
Patrono-Liberto
Manumisión
Libertad por disp. de la Ley
Esclavo viejo, enfermo, abandonado
Esclavo que descubriera al asesino de su amo
El que vivia 20 años libre por causa justa
Libertos
Relación patrono liberto similar al hijo,
con la diferencia de que el patrono tenia
derechos de herencia del liberto
Estado de Ciudadadania
IUS CIVITATIS
Personas libres
Ciudadanos
Gozan del ius civitatis pueden regirse por el D° Civil o Queritario
Ciudadanía por nacimiento
Status recibido
a través de
Padre al ser concebido
Madre al momento de nacer
Latinos y peregrinos
No gozaban de ciudadanía
Se les aplicaba el D° de su ciudad
o el IUS GENTIUM
Carracalla 212 concede a todos los libres del imperio la
ciudadanía, desaparece distinción en cuanto a aplicación
del Derecho
Estado de Familia
Se aplica a las personas teniendo 2 asepciones
En un sentido propio, la
familia o domus se constituia
por el pater familia:
Su mujer, por matrimonio cum manus (hija)
Hijos legitimos, hombres y mujeres
Los descendientes por vía del varón
Los adoptados y las mujeres cum manus
de los varones bajo su potestad
En un sentido amplio
Familia es conjunto de agnados, unidos entre
si por la misma potestad del "pater familia" o lo
hubieren estado, si el antepasado en común
por la vía del varón estuviera vivo.