NORMAS LEGALES VIGENTES QUE REGULAN LA PROFESIÓN TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA- DEYANIRA GALINDO

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Mapa Mental sobre NORMAS LEGALES VIGENTES QUE REGULAN LA PROFESIÓN TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA- DEYANIRA GALINDO, creado por Deyanira Galindo Torres el 05/09/2020.
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Resumen del Recurso

NORMAS LEGALES VIGENTES QUE REGULAN LA PROFESIÓN TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA- DEYANIRA GALINDO
  1. LEY 485 DE 1998
    1. Reglamenta la profesión de tecnólogo en Regencia de Farmacia y se dictan otras disposiciones
      1. ARTICULO 1. OBJETIVO
        1. Regular la profesión de tecnólogo en Regencia de Farmacia, perteneciente al área de salud.
        2. ARTICULO 2. CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL
          1. El regente perteneciente al área de la salud, se capacita en tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico
            1. Podrá ejercer como Tecnólogo en Regencia de farmacia quienes:
              1. A) Quienes obtengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmaciade conformidad con el artículo 9 de la presente ley. .
                1. B) Los nacionales o extranjeros que obtengan el título de tecnólogo en Regencia de Farmacia o su equivalente, de conformidad con los convenios sobre, equivalencia de títulos en los respectivos tratados o convenios.
            2. ARTICULO 3.ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA
              1. A) Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las instituciones que integran el sistema de seguridad social en salud.
                1. B) Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad.
                  1. C) Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para la salud.
                    1. D) Dar apoyo,, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de alimentos .
                      1. E) Colaborar, bajo la dirección del Químico farmacéutico
                        1. F) Las antes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas.
                          1. G) Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.
              2. ARTICULO 4. DOCENCIA.
                1. El tecnólogo en Regencia de farmacia podrá ejercer actividades de docente y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad.
                2. ARTICULO 5 REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.
                  1. A) Presentar título de tecnólogo en regencia de farmacia, debidamente expedido por una institución de educación superior, de conformidad con la ley.
                    1. B)Estar registrado en el Concejo Nacional de Tecnólogia en Regencia de Farmacia.
                  2. ARTICULO 6 VIGILANCIA Y CONTROL
                    1. La vigilancia y control del ejercicio de la profesión de tecnólogo en Regencia de Farmacia, le corresponde al Ministerio de Saluk.
                    2. ARTICULO 7 CONSEJO NACIONAL DE TECNÓLOGOS EN REGENCIA DE FARMACIA.
                      1. Funciona como organismo consultivo del Ministerio de Salud, en materia directamente relacionada con la Regencia de Farmacia.
                      2. ARTICULO 8. EJERCICIO ILEGAL
                        1. Ejercen Ilegalmente la profesión de Tecnólogo en farmacia las personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente.
                        2. ARTICULO 9 EQUIVALENCIA DE TITULO
                          1. Los titulos de Tecnólogo de Regencia de Farmacia, equivalen a los títulos de Regente de farmacia y Técnico superior en Regencia de Farmacia expedidos por instituciones de educación superior, debidamente reconocidas en los términos de ley.
                        3. ARTICULO 10 LOS ESTABLECIMIENTOS DISTRIBUIDORA MINORISTAS.
                          1. Clasificados como droguerias, continuaran sujetos a lads reglamentaciones vigentes sobre la materia , sin perjuicio de que los Tecnólogos en Regencia de Farmacia .
                          2. ARTICULO 11VIGENCIA
                            1. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
                          3. RESOLUCIÓN 1963 DE 2006
                            1. Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico de tecnología en regencia de farmacia.
                            2. DECRETO 1737 DE 2005
                              1. Por lo cual se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado, y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y originales y se dictan otras disposiciones.
                              2. DECRETO 3050 DE 2005
                                1. Por el cual se reglamenta el expedido de medicamentos
                                2. RESOLUCIÓN 0371 DE 2009
                                  1. Por el cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los planes de gestión de devolución de productos pos consumo de fármacos o productos vencidos.
                                  2. DECRETO 1011 DE 2006
                                    1. Por el cual se establece el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del sistema general de seguridad social en salud.
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