NORMAS LEGALES VIGENTES QUE REGULAN LA PROFESIÓN TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA- DEYANIRA GALINDO
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Mapa Mental sobre NORMAS LEGALES VIGENTES QUE REGULAN LA PROFESIÓN TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA- DEYANIRA GALINDO, creado por Deyanira Galindo Torres el 05/09/2020.
NORMAS LEGALES VIGENTES QUE REGULAN LA PROFESIÓN TECNÓLOGO
EN REGENCIA DE FARMACIA- DEYANIRA GALINDO
LEY 485 DE 1998
Reglamenta la profesión de tecnólogo en Regencia de Farmacia y se dictan otras disposiciones
ARTICULO 1. OBJETIVO
Regular la profesión de
tecnólogo en Regencia de
Farmacia, perteneciente al área
de salud.
ARTICULO 2. CAMPO DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
El regente perteneciente al área de la
salud, se capacita en tareas de apoyo y
colaboración en la prestación del servicio
farmacéutico
Podrá ejercer como Tecnólogo en Regencia de farmacia quienes:
A) Quienes obtengan el título
de Tecnólogo en Regencia de
Farmaciade conformidad con
el artículo 9 de la presente
ley. .
B) Los nacionales o extranjeros
que obtengan el título de
tecnólogo en Regencia de
Farmacia o su equivalente, de
conformidad con los convenios
sobre, equivalencia de títulos en
los respectivos tratados o
convenios.
ARTICULO 3.ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN
REGENCIA DE FARMACIA
A) Dirigir los establecimientos distribuidores
minoristas de las instituciones que integran el sistema
de seguridad social en salud.
B) Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones
prestadoras de servicios de salud de baja complejidad.
C) Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores
mayoristas alopáticos, homeopáticos, veterinarios,
preparaciones farmacéuticas con base en recursos
naturales, cosméticos preparados magistrales e
insumos para la salud.
D) Dar apoyo,, bajo la dirección del
Químico Farmacéutico, al desarrollo de las
actividades básicas del sistema de
suministro de alimentos .
E) Colaborar, bajo la dirección del Químico
farmacéutico
F) Las antes territoriales que tienen a su
cargo las funciones de inspección y
vigilancia de los establecimientos
farmacéuticos distribuidores mayoristas
y minoristas.
G) Participar en actividades de
mercadeo y venta de productos
farmacéuticos.
ARTICULO 4. DOCENCIA.
El tecnólogo en Regencia de farmacia
podrá ejercer actividades de docente y
de capacitación formal y no formal, en el
campo de su especialidad.
ARTICULO 5 REQUISITOS PARA
EL EJERCICIO PROFESIONAL.
A) Presentar título de
tecnólogo en regencia de
farmacia, debidamente
expedido por una institución
de educación superior, de
conformidad con la ley.
B)Estar registrado en el
Concejo Nacional de
Tecnólogia en Regencia de
Farmacia.
ARTICULO 6 VIGILANCIA Y
CONTROL
La vigilancia y control del
ejercicio de la profesión
de tecnólogo en Regencia
de Farmacia, le
corresponde al Ministerio
de Saluk.
ARTICULO 7 CONSEJO
NACIONAL DE TECNÓLOGOS
EN REGENCIA DE FARMACIA.
Funciona como organismo
consultivo del Ministerio de
Salud, en materia directamente
relacionada con la Regencia de
Farmacia.
ARTICULO 8. EJERCICIO ILEGAL
Ejercen Ilegalmente la profesión de
Tecnólogo en farmacia las personas
que sin estar habilitadas legalmente la
ejerzan y quienes estando habilitadas
para ejercerlas se asocian con las
personas que la ejerzan ilegalmente.
ARTICULO 9
EQUIVALENCIA DE
TITULO
Los titulos de Tecnólogo de
Regencia de Farmacia, equivalen a
los títulos de Regente de farmacia y
Técnico superior en Regencia de
Farmacia expedidos por
instituciones de educación superior,
debidamente reconocidas en los
términos de ley.
ARTICULO 10 LOS
ESTABLECIMIENTOS
DISTRIBUIDORA MINORISTAS.
Clasificados como droguerias,
continuaran sujetos a lads
reglamentaciones vigentes sobre
la materia , sin perjuicio de que
los Tecnólogos en Regencia de
Farmacia .
ARTICULO 11VIGENCIA
La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean
contrarias.
RESOLUCIÓN 1963 DE 2006
Por la cual se definen las características específicas de
calidad para la oferta y desarrollo del programa académico
de tecnología en regencia de farmacia.
DECRETO 1737 DE 2005
Por lo cual se reglamenta la preparación,
distribución, dispensación, comercialización,
etiquetado, rotulado, y empaque de los
medicamentos homeopáticos magistrales y
originales y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 3050 DE 2005
Por el cual se reglamenta el
expedido de medicamentos
RESOLUCIÓN 0371 DE 2009
Por el cual se establecen los elementos que deben ser considerados
en los planes de gestión de devolución de productos pos consumo
de fármacos o productos vencidos.
DECRETO 1011 DE 2006
Por el cual se establece el sistema obligatorio de garantía de
calidad de la atención de salud del sistema general de
seguridad social en salud.