Una rama del Derecho Laboral que se encarga de regular las relaciones entre el Estado
y sus trabajadores en sus diversos niveles (federación, estados y municipios), así como
los derechos y obligaciones que de ella surjan (Acosta, 1995:158).
LEY PRIMARIA
Art. 123
apartado B
LEYES SECUNDARIAS
• Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, reglamentaria del apartado b)
del artículo 123 constitucional • Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores
Públicos • Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción • Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado
• Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública • Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado • Ley General de
Responsabilidades Administrativas • Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal • Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información
Pública
LEYES SUPLETORIAS
* La Ley Federal del Trabajo.
* El Código Federal de
Procedimientos Civiles. * La
Ley del Seguro Social (como
ley de orden común). * Los
principios generales del
Derecho. * La equidad.
CLASIFICACION de los SERVIDORES PUBLICOS
Art. 108 constitucional: para efectos de la
responsabilidad de los servidores públicos
* Representantes de elección
popular. * Miembros de los
poderes judiciales (federal y
local). * Miembros y funcionarios
de la Administración Pública de
cualquier orden de gobierno. *
Personal del Congreso de la
Unión. * El personal de
organismos a los que la
Constitución les confiere
autonomía. * Funcionarios
locales (estatales, municipales y
delegacionales ).
Por la temporalidad de su nombramiento
• Temporales
• Obra
determinada
• Tiempo Fijo
Por la naturaleza de su tipo de
relación laboral con las entidades
• En el Poder
Ejecutivo • En el
Poder Legislativo
• En el Poder
Judicial
Por el tipo de trabajador
• De confianza
• De base
PRESTACIONES
LABORALES
• Salario por jornada de trabajo.
Máximo de 8 horas diarias
• Salario adicional por horas extras
trabajadas.
• Un día de descanso por cada seis días
laborados
• Prima del 25% sobre su salario, en el
caso de domingo trabajado
• Descanso por maternidad de un mes
anterior y dos meses posterior al parto
• Vacaciones en dos periodos al año, de por
lo menos 10 días cada uno
• Prima del 30% sobre su salario, por los
días de vacaciones que le toque disfrutar
• Aguinaldo de 40 días, pagadero en dos pagos del 50% cada
uno, antes del 15 de diciembre y antes del 15 de enero
• Prima de antigüedad por cada 5 años de
servicios.
• Aportaciones de seguridad social: salud, riesgo
de trabajo, retiro, invalidez y vida
• Crédito para vivienda • Licencias y
permisos • Fondo de Ahorro capitalizable
• Gratificación de fin de año (poder legislativo y
poder judicial)
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.