a) Los naturales de Colombia, que con una de
dos condiciones: que el padre o la madre hayan
sido naturales o nacionales colombianos.
b) Los hijos de padre o madre
colombianos que hubieren nacido en
tierra extranjera y luego se domiciliaren
en territorio colombiano o registraren en
una oficina consular de la República.
2. Por adopción
a) Los extranjeros que
soliciten y obtengan carta
de naturalización, de
acuerdo con la ley
c) Los miembros de los
pueblos indígenas que
comparten territorios
fronterizos, con aplicación
del principio de
reciprocidad según tratados
públicos.
b) Los Latinoamericanos y del
Caribe por nacimiento
domiciliados en Colombia, que
con autorización del Gobierno y
de acuerdo con la ley y el
principio de reciprocidad,
De la ciudadanía
Artículo 98
La ciudadanía se pierde
cuando se ha renunciado a la
nacionalidad
Quienes hayan sido
suspendidos en el ejercicio de
la ciudadanía, podrán solicitar
su rehabilitación.
De los extranjeros
Artículo 100
Los extranjeros disfrutarán en
Colombia de los mismos derechos
civiles que se conceden a los
colombianos.
No obstante, la ley podrá, por
razones de orden público, subordinar
a condiciones especiales o negar el
ejercicio de determinados derechos
civiles a los extranjeros.
Persona que vive en un lugar determinado y forma parte de la población.
la Constitución contempla los principios
y normas básicas en materia de
Nacionalidad y Ciudadanía
Del territorio
Por cuanto la primera de ellas es
requisito esencial de la segunda, de forma
tal que todo ciudadano es nacional
Ello, ciertamente, sin perjuicio del
derecho de sufragio que reconoce
también a ciertos extranjeros.