Organismos de control

Descripción

Administración pública y finanzas Mapa Mental sobre Organismos de control, creado por DANNA FERNANDA BELTRAN GUEVARA el 11/09/2020.
DANNA FERNANDA BELTRAN GUEVARA
Mapa Mental por DANNA FERNANDA BELTRAN GUEVARA, actualizado hace más de 1 año
DANNA FERNANDA BELTRAN GUEVARA
Creado por DANNA FERNANDA BELTRAN GUEVARA hace más de 4 años
15
0

Resumen del Recurso

Organismos de control
  1. Ministerio Publico
    1. Organismo autónomo de control, integrado por la Procuraduría General de la República y la Defensoría del Pueblo
      1. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas --Articulo 119
        1. El artículo 275 establece que el Ministerio Público estará bajo la dirección del Procurador General de la Nación, quien es elegido por el Senado de la República para un período de cuatro años.
        2. Procuraduría General de la Nación
          1. Máximo organismo del Ministerio Público. Tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y no hace parte de ninguna de las ramas del poder público. Entidad con autonomía financiera y administrativa, que representa a los colombianos ante el Estado y la de mayor importancia dentro del Ministerio Público.
            1. Objeto
              1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
                1. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
                  1. Defender los intereses de la sociedad.
                    1. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
                      1. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular
                        1. Intervenir en los procesos y ante las instancias judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales
                          1. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
                            1. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria
                            2. Funciones
                              1. La función preventiva: Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
                                1. La función de intervención: En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
                                  1. La función disciplinaria: La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
                              2. Defensoría del Pueblo
                                1. organismo con autonomía administrativa y presupuestal, que forma parte del Ministerio Público y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. El objetivo esencial consiste en velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.
                                  1. Objeto
                                    1. responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y de los colombianos en el exterior, en el marco del Estado Social de Derecho democrático, participativo y pluralista, mediante las siguientes acciones integradas
                                    2. Funciones
                                      1. Diseñar y adoptar con el Procurador General de la Nación las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos.
                                        1. Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo
                                          1. Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para velar por su promoción y ejercicio.
                                            1. Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas
                                              1. Apremiar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho
                                                1. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente
                                                  1. Demandar, impugnar o defender ante la Corte Constitucional, de oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente, normas relacionadas con los derechos humanos
                                                    1. Diseñar los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales nacionales e internacionales de protección y defensa de los Derechos Humanos
                                                      1. Designar Defensores Delegados por materias para el estudio y defensa de determinados derechos
                                                        1. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Defensoría y responder por su correcta asignación y utilización
                                                          1. Velar por los derechos de las minorías étnicas y de los consumidores
                                                      2. Personerias distritales y municipales
                                                    2. Contraloria General de la republica
                                                      1. Organismo de caracter tecnico con autonomia administrativo y presupuestal, no cuenta con funciones administrativas diferentes a las inherentes a su propia organización y no hace parte de ninguna de las ramas del poder público
                                                        1. Objeto
                                                          1. Ejercer en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
                                                            1. Evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado
                                                              1. Generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública
                                                                1. Procurar el resarcimiento del patrimonio.
                                                                  1. Establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal.
                                                                  2. Funciones
                                                                    1. 1. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado
                                                                      1. 2. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la Ley y el Contralor General de la República
                                                                        1. 3. Ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por la Ley.
                                                                          1. 4. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.
                                                                            1. 5. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General
                                                                              1. 6. Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales
                                                                                1. 7. Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.
                                                                                  1. 8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que debe ejercer
                                                                                    1. 9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la Ley.
                                                                                  2. Fondo de Bienestar de la contraloría General de la República
                                                                                    1. Ente con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Contraloría General de la República
                                                                                      1. Obejto
                                                                                        1. Contribuir a la solución de las necesidades básicas de salud, educación y vivienda de los empleados de la Contraloría General de la República.
                                                                                          1. Desarrollar planes de crédito de salud, educación y vivienda para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente.
                                                                                            1. Administrar las cesantías de los empleados de la Contraloría General de la República
                                                                                              1. Administrar el colegio de la Contraloría General de la República.
                                                                                                1. Administrar el centro médico de la Contraloría General de la República.
                                                                                                2. Funciones
                                                                                                  1. 1. Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las cesantías de los empleados públicos de la Contraloría. 2. Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito desarrolle de conformidad con las normas legales y reglamentarias y otorgar los créditos aprobados por la Junta Directiva del mismo.
                                                                                                    1. 3. Expedir los reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias. 4. Atender los requerimientos que en materia de vivienda formulen los empleados de la Contraloría General de la República. 5. Realizar las inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.
                                                                                                      1. 6. Cancelar las cesantías parciales y definitivas de los empleados y exempleados de la entidad. 7. Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los empleados y sus familias. 8. Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias. 9. Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio para hijos de los empleados.
                                                                                            2. Auditoria General de la republica
                                                                                              1. Organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, que no hace parte de ninguna de las ramas del poder público.
                                                                                                1. Objeto
                                                                                                  1. Ejercer la función de vigilancia de la gestión fiscal, en la modalidad más aconsejable, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad.
                                                                                                  2. Funciones
                                                                                                    1. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este decreto.
                                                                                                Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                                                                                                Similar

                                                                                                Balance de Situación
                                                                                                Diego Santos
                                                                                                FINANZAS Y RELACION CON OTRAS CIENCIAS
                                                                                                Christian Muñoz
                                                                                                Teoria de la Empresa: Produccion y Costos
                                                                                                Ani Kimori Rosas
                                                                                                Economía en los Procesos de Refinación
                                                                                                Luis Gomes
                                                                                                características cualitativas de la información financiera útil enunciada en el Decreto 2270 de 2019
                                                                                                Mati Sanchez
                                                                                                RÈGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO
                                                                                                YINARY ESPINOSA
                                                                                                Ramas del poder público
                                                                                                Johanna Gonzalez
                                                                                                English Vocabulary: Money
                                                                                                Diego Santos
                                                                                                ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS
                                                                                                Mayra Zarate
                                                                                                Finanzas
                                                                                                marcov7154
                                                                                                FINANZAS EMPRESARIALES
                                                                                                amoremoxxo28