(Protección de datos personales) Legislación en TI y Telecomunicaciones Mapa Mental sobre Protección de datos personales, creado por Martha Chávez el 15/09/2020.
Derecho a la protección de datos personales
reconocido por el Art. 16 de la Constitución
mexicana, que impone obligaciones a las personas
físicas o morales que utilizan datos personales, y
que otorga derechos a los titulares de los datos, a
fin de garantizar el buen uso de la información
personal y la privacidad y derecho a la
autodeterminación informativa de las personas.
(INAI)
Evolución
Derecho a
la intimidad
Nota:
La protección de datos personales comienza con el derecho a la intimidad
1948 Art.12 de la
Declaración Universal de
los Derechos del Hombre.
Nota:
1948.
Art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre.
1948 Art. V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 1950 Art. 8 del Convenio para la Protección de los Derechos y las Libertades
Fundamentales 1966 Art. 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos 1969 Art.11 apartado 2
de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos
El Art. 16 de la Constitución en
México reconoce el derecho a la
intimidad
Protección de datos
personales
Nota:
La intimidad de una persona también implica sus datos personales, por lo cual se abordó en distintos instrumentos internacionales
1980 Directrices de la
OCDE.
Nota:
1990 Resolución 45/95 de la ONU
1995 Directiva 95/46/CE
1999 Marco de Privacidad de APEC
2000 Carta de Derechos Fundamentales de
la Unión Europea
2007 Directrices de Armonización de la
Red Iberoamericana
2009.Estándares Internacionales o
Resolución de Madrid
Normativa en
México
Nota:
En México se establece muy lentamente la normativa hasta derivar en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, presentada por primera vez en la Cámara de Senadores en 2001
2001 Propuesta de Ley de
Protección de Datos aprobada
hasta 2010
2002 Ley Federal de
Transparencia y Acceso a
la Información Pública
2005 Lineamientos de
protección de datos
personales
2007 reforma Art 16 de la
Constitucional. Derecho a la
protección de Datos Personales
2007 reforma Art. 6
Constitucional. Derecho de
acceso a la información
2010 Ley Federal de Protección
de Datos Personales en
Posesión de Particulares
Normativa Internacional
Derechos Humanos
Nota:
Primera regulación que surge a raíz de la utilización de la utilización de la tecnología en el manejo de información relacionada con los derechos del individuo
Artículo 12. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos defiende la no intromisión a la privacidad de los individuos
Confidencialidad
Resguardo de la información. No
divulgar información privada
Libertad humana
Acceder a nuestra información. Que los
datos sean resguardados, actualizados
y rectificados
Privacidad
Ocultar o no divulgar ciertos datos
Comunidad Europea
Regulación a través de legislación
especígica y autoridad especializada e
independiente
España
Ley específica, reglamento y
autoridad independiente. Adopta
la directiva 95/46/CE
Canadá
Leyes a nivel federal y provincial
Estados Unidos
Regulaciones sectoriales
No reconoce el derecho como tal
No cuenta con autoridad
independiente en la materia
Latinoamerica
Reconocido como derecho Constitucional en:
Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Colombia,
Ecuador, Guatemala, Nicaragua y México
Tienen legislación específica: Argentina,
Costa Rica, Perú, Chile, Uruguay y
Colombia
Uso de TICs y
protección de datos
personales
Uso indebido de
información es un
delito
Obligatorio establecer
técnicas de seguridad en
Sistemas de Información
Regulación de la transferencia
electrónica de datos entre
usuarios de un mismo país o
entre países (flujo de datos
transfronterizos)
Uso de
metodologías de
programación
Capacitación a
empleados y contratos
de confidencialidad
Legislación Nacional
Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de Particulares.
(LFPDPPP) y su reglamento
Fases del tratamiento de
protección de datos
personales
Son los derechos que tiene el titular de los datos personales
Acceso
derecho de acceder y conocer si su
información personal está siendo objeto de
tratamiento así como el alcance, condiciones
y generalidades de dicho tratamiento
Cancelación
derecho en todo momento, a solicitar al responsable la
cancelación (eliminación) de sus datos personales cuando
considere que los mismos no están siendo tratados
conforme a la ley
Rectificación
responsable tiene la obligación de rectificar, a
solicitud del titular, la información de este que
resulte ser incompleta o inexacta
Oposición
derecho de oponerse o solicitar el cese del
tratamiento de su información cuando el
tratamiento es legal, pero el titular se opone.
Cuando el titular se opone a cierta finalidad
como publicidad
Aviso de privacidad
Documento impreso, electrónico o en otro formato
que informa sobre quién recaba los datos personales,
para qué y cómo los utiliza, así como las
características distintivas y esenciales del tratamiento
a que será sometida la información personal
Órgano Garante
INAI (antes IFAI)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos
Personales
Vela por los derechos ARCO de los titulares de
datos, así como por el cumplimiento de los
principios y deberes de los responsables del
tratamiento de los datos
Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos
Obligados (LFPDPPSO) y su reglamento
Constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos
Artículo 16
Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
Principio de
autodeterminación
informativa
Derecho de las personas para decidir de
manera libre e informada, sobre el uso de la
información que les pertenece
Conceptos
Dato personal, dato sensible,
tratamiento de datos personales,
titular de los datos personales,
responsable del tratamiento. (Ver
archivo adjunto)