Es una institución que cuenta con una forma de
organización específica de la sociedad, que se forma
ante las necesidades de su población.
SUS
ELEMENTOS
La
fuerza
Nota:
Se utiliza en caso de que las órdenes del Estado no sean obedecidas.
El consenso
Nota:
Sirve para que la población siga las órdenes porque son justas y necesarias. De esta forma se forma la Legitimidad del Estado.
El territorio
Nota:
Es el límite territorial que lo separa de los demás.
La población
Nota:
El Estado manda a los habitantes de esta población.
La soberanía
Nota:
Dentro de los límites del Estado, no hay otro poder superior a éste.
Estructuras políticas,
administrativas y legales
Nota:
Las estructuras políticas hacen referencia al gobierno de un Estado, las administrativas hacen referencia a los funcionarios que presentan las leyes de éste, y las legales, las normas y leyes que organizan la sociedad.
LA
CONSTITUCIÓN
Consta de dos partes, la primera se refiere a las declaraciones,
derechos y garantías. Mientras que la segunda se refiere a las
autoridades de la nación.
GARANTÍAS: Medios institucionales destinados a
proteger el ejercicio de los derechos fundamentales. Tienen
un valor esencial, a tal punto que puede afirmarse que un
derecho vale en la medida en que valgan sus garantías.
DECLARACIONES: Estas enuncian los
principios generales que sustenta la
organización política de la Nación.
DERECHOS: Facultades que
tienen las personas y que
posibilitan que se exija su
cumplimiento.
SE CLASIFICAN
EN:
CIVILES: Son los que permiten a las personas
desarrollarse como quieran, siempre y cuando no
infrinjan la ley. Entre estos están el derecho a la
libertad de expresión, al nombre, a la intimidad, etc.
PATRIMONIALES: Son aquellos que les permiten a
las personas adquirir bienes gananciales. Entre estos
están el derecho a contratar, de comerciar, a la
propiedad, etc
SOCIALES: Son aquellos derechos que facilitan a los
ciudadanos o habitantes de un país a desarrollarse en
autonomía, igualdad y libertad dependiendo de su
conjunto social, ya sea por que requiere protección
especial o por la actividad que desempeña.
POLÍTICOS: Son los que permiten a los hombres intervenir en el proceso de
poder participando, por su mismos o por medio de sus representantes, en la
adopción de decisiones políticas.
GOBIERNO EN
ARGENTINA
CARACTERÍSTICAS:
REPRESENTATIVA: Se elige a los representantes
que gobernarán en nombre del pueblo, a través
del voto de los mismos habitantes.
REPUBLICANA: Los gobernantes son elegidos por el pueblo,
sus actos deben ser conocidos por el pueblo, los funcionarios
son responsables de los actos, poderes de gobierno separados
y controlados mutuamente, cargos de duración limitada, todo
ciudadano debe gozar de derechos, respetando siempre la
constitución y sus leyes, y puede ser gobernante.
CARACTERÍSTICAS DE LA REPÚBLICA:
La División de Poderes
PODER EJECUTIVO
Nota:
En la segunda parte, en la segunda sección y en el capítulo 1,2,3 y 4 de nuestra Constitución Nacional se encuentra el Poder Ejecutivo.
¿Cómo se organiza?
El Poder ejecutivo provincial está conformado por el “Señor Gobernador”,
el vicegobernador y los ministros. El Poder ejecutivo municipal está
conformado por el Intendente y las secretarías (Educación, Salud, Justicia,
Economía, Trabajo y Vivienda).
GOBERNADOR DE MENDOZA:
Rodolfo Suárez.
PRESIDENTE
Nota:
Es elegido a través de una votación en la que participa el pueblo y el cargo dura 4 años. Puede ser reelegido solo una vez consecutivamente, y es el encargado de nombrar a los ministros.
Presidente de la Nación Argentina: Alberto Fernández.
¿Qué funciones cumple?
En la Argentina, el presidente de la Nación es el titular del poder ejecutivo, es el
representante directo del pueblo y del Estado, el jefe del Estado, el responsable de
la administración pública y el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.
También, abre anualmente las sesiones del Congreso y participa en la formulación
de leyes.
En los proyectos de ley, el presidente tiene la posibilidad de vetar, es decir, desaprobar un
proyecto de ley para que el Congreso lo revise, o bien puede ampliarlo y arreglarlo, para
que pueda ser ejecutado como ley en el futuro, con la intención de no alterar su idea
central. En caso de urgencia, el presidente puede presentar un decreto ley, sin la
necesidad del debate en el Congreso, siempre que no vaya en contra de los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos.
DECRETOS DE URGENCIA Y NECESIDAD
Son los que emite el Presidente cuando existan circunstancias excepcionales que impiden seguir el
procedimiento de sanción de las leyes establecido. Por ejemplo, algunos de los más actuales son: el
decreto nº 756/20 que prorroga hasta el 31 de Diciembre del 2020 la suspensión del corte de los servicios
de electricidad, gas, agua, telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable para sectores vulnerables, el
decreto nº 754/20 que prorroga el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el día 21 de
septiembre hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, entre otros.
Alberto Fernandez.
Nacional: La Casa Rosada.
Provincial: La Casa de Gobierno.
Municipal: La Municipalidad de Godoy Cruz.
INTENDENTE: Tadeo García Salazar
VICEPRESIDENTE
¿Cuál es su rol?
Reemplazar al presidente en caso de ausencia en el país, enfermedad, renuncia o
fallecimiento. Es el representante del poder ejecutivo en el poder legislativo, donde
se desempeña como presidente de la cámara de senadores, pero solo puede votar en
un proyecto de ley en el caso de que haya un empate en la votación.
Cristina Fernandez.
PODER LEGISLATIVO
Nota:
El poder legislativo se encuentra en la segunda parte, primer título, primera sección y en siete capítulos de nuestra Constitución Nacional.
¿Qué funciones cumple?
Las principales funciones que cumple este poder son discutir y normalizar leyes y
atender las necesidades de todos los sectores del país. Se dice que hay pluralidad
democrática en él porque no solo una persona tiene el poder, sino que todo lo que se
debate y vota es en un conjunto de personas de diferentes mentalidades.
¿Cómo trabaja este Poder?
Al finalizar cada elección y una vez que quedaron designados los diputados y senadores, en cada Cámara se
organizan los bloques, que son conjuntos de legisladores de un mismo partido. Los bloques que coinciden con el
partido que está a cargo del Poder Ejecutivo se llaman oficialistas, y el resto, opositores. Por otro lado, los
legisladores se agrupan en comisiones, donde cuentan con diferentes especialidades y la ayuda de expertos en cada
materia. Una vez analizados y aceptados en las comisiones, los proyectos se llevan a debate y votación del pleno de
cada Cámara. Las reuniones de las comisiones y la Cámara reciben el nombre de sesiones, y el periodo de estas se
desarrolla desde el primero de marzo hasta el 30 de noviembre. Si surge alguna urgencia, el periodo puede ser
prorrogado, o el Poder Ejecutivo puede convocar a sesiones extraordinarias.
Este poder es bicameral, significa que tiene dos cámaras, la cámara de
diputados y la cámara de senadores.
¿Quiénes las integran y a quiénes representan?
La cámara de diputados está conformada por 1 miembro cada 33 mil
habitantes, y la cámara de senadores está conformada por 3 miembros por
provincia. Sus miembros son elegidos a través del voto directo, y
representan a cada provincia y a la Nación.
SEDE DEL PODER LEGISLATIVO:
NACIONAL: Palacio del Congreso de la
Nación Argentina.
PROVINCIAL: Poder Legislativo de Mendoza.
MUNICIPAL: Municipalidad de Godoy Cruz.
PODER JUDICIAL
Nota:
La segunda parte, la tercera y cuarta sección, el segundo título y los capítulos 1 y 2 de nuestra Constitución Nacional se refieren al Poder Judicial.
¿Qué funciones cumple?
Este poder se encarga de que las leyes se apliquen, y
también las controla, supervisa y las ejecuta.
¿Quiénes lo integran?
Lo integran la Corte Suprema, los tribunales inferiores y el
consejo de la magistratura.
La designación de los jueces de la Corte
Suprema depende del Presidente de la
Nación con acuerdo del senado, en
sesión pública y con el voto de los dos
tercios de los presentes.
¿Qué requisitos deben cumplir
para ser electos?
Para ser parte de la Corte Suprema, es
necesario ser abogado de la Nación con
ocho años de antigüedad.
¿Cuánto duran sus cargos?
A diferencia de los otros dos poderes, los jueces no
tienen un límite de tiempo en sus cargos, sino que
permanecen allí siempre y cuando mantengan su
buena conducta.
Nacional: Palacio de Justicia de la Nación.
Provincial: Poder Judicial de Mendoza.
La Soberanía popular.
La Igualdad de los
ciudadanos ante la ley.
La Periodicidad de los cargos
de Gobierno.
Actos del Gobierno públicos.
FEDERAL: Distribución territorial o
vertical de los niveles de gobierno, cada
uno tiene autoridad sobre distintos
territorios geográficos.