Res 1562 del 11 de Julio de 2012 Listo

Descripción

Mapa mental de la Res 1562 de 11 de Julio de 2012 y sus modificaciones
Hanny Muñoz
Mapa Mental por Hanny Muñoz, actualizado hace más de 1 año
Hanny Muñoz
Creado por Hanny Muñoz hace más de 9 años
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Resumen del Recurso

Res 1562 del 11 de Julio de 2012 Listo
  1. La Ley 1562 modifica algunas funciones de las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), en la transición a Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Se define lo que es salud ocupacional y lo que se debe entender como seguridad y salud en el trabajo
    1. DATOS MODIFICADOS
      1. ART 13 RESOLUCIÓN 1295 DE 1994
        1. ART 66 DE DECRETO LEY 1295 DE 1994
          1. ART 22 LEY 776 DE 2002
            1. ART 91 # RES. 1295 DE 1194
              1. ART 142 decreto 19 2012
                1. ART 43 LEY 100 DE 1993
                  1. ART 42 LEY 100 DE 1993
                    1. ART 4 RES 1295 1994
                      1. LITERAL G RES 1295 DE 1994
                      2. NUEVOS CONCEPTOS
                        1. Sistema General de riesgos (SGR) * Antes se conocía como ‘profesionales’ ahora ‘laborales’ y se mantiene la definición del Sistema de la resolución anterior
                          1. La salud ocupacional debe entenderse como seguridad y salud en el trabajo; una verdadera disciplina sobre la prevención de las lesiones y enfermedades pueden llegar a ocurrir a los trabajadores a causa de las condiciones de trabajo.
                            1. la ley asigna al empleador la obligación de implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo
                              1. COMO SE COTIZA: * Un 5% será de manejo autónomo de la ARL para su funcionamiento administrativo y para realizar las campañas de promoción de la salud en los lugares de trabajo, entre otros. * Un 3%, como máximo, de aportes al Fondo de Riesgos Laborales para el cumplimiento de sus funciones de investigación en la prevención de los riesgos laborales. * El 92% restante como un respaldo para el pago de las prestaciones asistenciales y económicas.
                          2. ACCIDENTE DE TRABAJO: El concepto se amplía para incluir la perturbación psiquiátrica como siniestro que se debe cubrir, además de la lesión orgánica, la perturbación funcional, la invalidez y la muerte, ya reconocidos por la legislación vigente.
                            1. ENFERMEDAD LABORAL – TABLA DE ENFERMEDADES: Aclara la necesidad de evaluar la tabla de enfermedades profesionales cada tres años, según el Fondo de Riesgos Laborales y el Consejo de Riesgos Laborales.
                              1. GARANTIAS DEL SISTEMA DE RIESGOS POR PARTE DEL GOBIERNO El gobierno podrá realizar visitas directas o a través de terceros y los costos de esa vigilancia serán asumidos en un 50% por la ARL a la que se encuentre afiliado el empleador y el 50% restante por el Fondo de Riesgos Laborales.
                                1. COMISION ESPECIAL DE INSPECTORES DE TRABAJO: Se creará una comisión especial de inspectores de trabajo de carácter nacional que podrá realizar visitas periódicas a las ARL y a los empleadores con el objeto de establecer con claridad el cumplimiento de la ley aplicable en materia de riesgos laborales
                          3. MODIFICADOS ACTUALIDAD
                            1. ART 2 NUEVOS AFILIADOS
                              1. * Independientes con contratos superiores a un mes * Estudiantes que su pasantía y cuyo trabajo significa ingresos para la institución o que es necesario para su grado. * independientes que laboren en actividades de alto riesgo. *Miembros de asociaciones y agremiaciones, que generan ingresos para su corporación. * Miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.
                                1. ARTICULO 9
                                  1. Las empresas deberan ser supervisadas por las ARLs y ministerio de trabajo. Las empresas que trabajen con sustancias peligrosas deberan cumplir con un minimo de actividades preventivas
                                2. ARTICULO 12
                                  1. Adelantar programas masivos de prevención y condiciones salidables, otorgar incentivos laborales como ahorro a la población, pagos por auditorias, adelantar inspecciones,
                                  2. ARTICULO 16
                                    1. Adelantar programas masivos de prevención y condiciones salidables, otorgar incentivos laborales como ahorro a la población, pagos por auditorias, adelantar inspecciones,
                                    2. ARTICULO 18 ESTADO DE INVALIDEZ
                                      1. Esta evaluacion ahora corresponde a la Juntas regionales , calificar en primera instancia la perdida de cap laboral, el estado de invalidez e inv su origen
                                      2. ARTICULO 19 EVALUACION INVALIDEZ
                                        1. Evaluacion realizada por Mintrabajo, la junta nal y regional no podran pertener a esta por dos periodos seguidos
                                        2. ARTICULO 25
                                          1. Adicion - Paragrafo - Toda ampliacion de cobertura debe tener estudio tecnico y finandiero previo que garantice la sostenibilidad del SGS - ST
                                          2. ARTICULO 26 LITERAL G
                                            1. Facilitar espacios y tiempos para capacitaciones de los trabajadores en materia de SO y adelantar los programas de promocion y prevencion por parte de la ARL
                                            2. PARAGRAFO 2 TELETRABAJO
                                              1. Sus obligaciones en AR y SGS y EPS son definidas por la normatividad vigente
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