Acción y efecto, en una persona, el gerente, de realizar
actos de administración en interés de un tercero, el
administrado o dueño del negocio sin que este último se
lo haya encargado.
CONFIGURACIÓN:
1) que la gestión haya
sido realizada sin
mandato, encargo ni
autorización; 2) que el
gestor se proponga
hacer un negocio de otro,
y 3) que el gestor tenga
la intención de obligar
eventualmente al dueño
del negocio.
ACTO JURIDICO UNILATERAL
Representación indirecta, interna o impropia.
GSTIÓN ILICITA
EL QUE GESTIONA UN ASUNTO AJENO CREYÉNDOLO PROPIO NO
REALIZA GESTIÓN DE NEGOCIOS. DEBE ESTAR PRESIDIDA POR EL
PROPÓSITO DE OBRAR CONFORME A LOS INTERESES DEL DUEÑO DEL
NEGOCIO.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.