perdida de facultades o aptitudes para
desempeñar su trabajo por algún tiempo
incapacidad permanente parcial
es la disminución de facultades o
aptitudes de una persona para
trabajar
incapacidad permanente total
perdida total de las facultades o aptitudes de una persona
que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo
muerte
se clasifican en
accidente de trabajo. accidente en
trayecto, enfermedad de trabajo o
profesional
accidente de trabajo es Toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior, o la
muerte, producida repentinamente en el ejercicio, o
con motivo del trabajo,
enfermedad de trabajoes es todo estado
patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su
origen o motivo en el trabajo. Además,
señala que serán consideradas como
enfermedades de trabajo todas las que
estén consignadas en la Ley Federal de
Trabajo.
accidente en trayecto
el que sufre el
trabajador al
trasladarse de su
casa al trabajo y
viceversa
fundamento legal
tanto en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 473, como en
el artículo 41 de la LSS; se indica que riesgos de trabajo son los
accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo
Los patrones quedan relevados de
la responsabilidad que establece la
ley laboral, siempre que hayan
inscrito a sus trabajadores en el
IMSS,
derechos
asistencia médica, rehabilitación , hospitalización cuando el
caso lo requiera medicamentos y material de curación , los
aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, indemnización
Indemnización
por incapacidad temporal se deberá pagar el
100 por ciento del salario vigente del
trabajador hasta por 52 semanas
por incapacidad permanente parcial el trabajador tendrá derecho al pago de
una pensión mensual o indemnización global, dependiendo de la valuación de
la enfermedad o accidente.
incapacidad permanente total
consistirá en una cantidad
equivalente al importe de mil
noventa y cinco dias de salario
por muerte será la cantidad
equivalente al importe de cinco mil
días de salario, sin deducir la
indemnización que percibió el
trabajador durante el tiempo en que
estuvo sometido al régimen de
incapacidad temporal
Seguro de Riesgo de
Trabajo del IMSS
objetivo.- protege al trabajador en
caso de que sufra un accidente o
enfermedad, protege a la beneficiarios del
asegurado si el trabajo trae como
consecuencia la muerte
¿en que caso?
en los relacionados con el
ejercicio del trabajo o aquel
que pudiera ocurrir al
traslado de su domicilio al
centro del trabajo y viceversa
prestaciones
en Especie:
Asistencia médica, quirúrgica y
farmacéutica
Servicios de hospitalización.
Prótesis y ortopedia.
Rehabilitación.
en Dinero
al asegurado
indemnización global
pensión por incapacidad
permanente y total
subsidio por incapacidad
temporal del trabajo
pensión por incapacidad
permanente parcial
al beneficiario
Pensión por muerte se otorgará a la
persona preferentemente familiar que
presente copia del acta de defunción y
la cuenta original de los gastos de
funeral.
Pensión de viudez A la viuda del
asegurado se le otorgará
pensión equivalente al 40% de la
que hubiese correspondido a
aquel, La misma pensión
corresponde al viudo o
concubinario
Pensión por orfandad A cada uno de los
huérfanos que lo sea de padre o madre,
que sean totalmente incapaces, se les
otorgará una pensión
• Pensión a ascendientes
Que los ascendientes hubiesen dependido
económicamente del trabajador fallecido (declarados
beneficiarios por la Junta de Conciliación y Arbitraje
régimen financiero
Las cuotas que aporten los
patrones y demás sujetos
obligados.
elaborado por Luis Fernando Albarran Cruz
bibliografía .................García-Maldonado, O. (2003). Del seguro de riesgos de trabajo. En Teoría y
práctica de la seguridad social (pp. 49-72). México: Universidad de Guadalajara.-------------- LEY
FEDERAL DEL TRABAJO http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf..........LEY del
Seguro Social http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lss.htm................
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.