para realizar operaciones en la modalidad de cabotaje especial
que responder
ante la DIAN por obligaciones aduaneras que se deriven de su autorización
bajo los términos del artículo 375-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 494 de 2004,
“A los transportadores o los agentes marítimos, según se trate, se les aplicarán las sanciones
previstas en el numeral 3° del artículo 497 del presente decreto”