NIA 450 - Evaluación de las incorrecciones
identificadas en la auditoría
Alcance
trata de la responsabilidad que
tiene el auditor de evaluar el efecto
de las incorrecciones identificadas
en la auditoría y, en su caso, de las
incorrecciones no corregidas en los
estados financieros.
La conclusión del auditor requerida
por la NIA 700 tiene en cuenta la
evaluación que el auditor realiza del
efecto, en su caso, de las
incorrecciones no corregidas sobre
los estados financieros
Definiciones
(a) Incorrección: diferencia entre la
cantidad, clasificación, presentación o
información revelada respecto de una
partida de los EEFF y la cantidad,
clasificación, presentación o revelación
de información requeridas de
conformidad con el marco de
información financiera aplicable.
(b) Incorrecciones no corregidas:
incorrecciones que el auditor ha
acumulado durante la realización de la
auditoría y que no han sido corregidas.
Objetivos
El objetivo del auditor es
evaluar el efecto en la
auditoría de las
incorrecciones identificadas
Y también evaluar en su
caso, el efecto de las
incorrecciones no
corregidas en los estados
financieros.
Requerimientos
Acumulación de las
incorrecciones identificadas
El auditor debe acumular las
incorrecciones identificadas, excluyendo
las que son insignificantes
Las mismas pueden ser incorrecciones en
un EF individual o incorrecciones en la
información a revelar. Se acumulan para
analizarlas individualmente o en forma
agregada
Consideración de las incorrecciones
identificadas a medida que la
auditoría avanza
El auditor determinará si es necesario revisar la
estrategia global de auditoría y el plan de
auditoría cuando la naturaleza de las
incorrecciones identificadas y las circunstancias
en las que se produjeron indican que pueden
existir otras incorrecciones que, sumadas a las
incorrecciones acumuladas durante la realización
de la auditoría, podrían ser materiales o si la
suma de las incorrecciones acumuladas durante
la realización de la auditoría se aproxima a la cifra
de importancia relativa determinada de
conformidad con la NIA 320
Comunicación y corrección de las
incorrecciones
El auditor comunicará oportunamente y al nivel
adecuado de la dirección, salvo que lo prohíba una
disposición legal o reglamentaria, todas las
incorrecciones acumuladas durante la realización de
la auditoría
Se solicitará que se corrijan dichas incorrecciones
Evaluación del efecto de las
incorrecciones no corregidas
El auditor determinará si las incorrecciones no
corregidas son materiales individualmente o de
forma agregada. Para ello, el auditor tendrá en
cuenta la magnitud y la naturaleza de las
incorrecciones, tanto en relación con determinados
tipos de transacciones, saldos contables o
información a revelar, como en relación con los
estados financieros en su conjunto, y las
circunstancias específicas en las que se han
producido; y el efecto de las incorrecciones no
corregidas relativas a periodos anteriores sobre los
tipos de transacciones, saldos contables o
información a revelar relevantes, y sobre los estados
financieros en su conjunto.
Manifestaciones
Escritas
El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a
los responsables del gobierno de la entidad,
manifestaciones escritas relativas a si consideran que
los efectos de las incorrecciones no corregidas son
inmateriales, individualmente o de forma agregada,
para los estados financieros en su conjunto. Un
resumen de dichas partidas se incluirá en la
manifestación escrita o se adjuntará a ella.
Documentación
El auditor incluirá en la documentación de auditoría el importe
por debajo del cual las incorrecciones se consideran
claramente insignificantes, todas las incorrecciones
acumuladas durante la realización de la auditoría y si han sido
corregidas y la conclusión del auditor sobre si las
incorrecciones no corregidas son materiales, individualmente
o de forma agregada, y la base para dicha conclusión