Derechos culturales: los
retos de la diversidad
cultural y el diálogo
intercultural
Derechos culturales.
Derechos individuales que
se ejercen en colectivo.
Artículo 17 Declaración
Universal de los
Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultura de la
comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
Universales,
indisociables e
interdependientes
Participar en la vida
cultural
Gozar de beneficios del
progreso científico y sus
aplicaciones
Beneficicarse de la protección de
los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de
las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea
autora.
Educación
Propiedad intelectual por
producciones científicas,
literarias o artísticas
Participación en la
vida cultural
Patrimonio
cultural y
natural
Identidad cultural
Derechos lingüístico
Expresión artística
Constitución Mexicana
Artículo 4to
Toda persona tiene derecho a la cultura y al
disfrute de los bienes y servicios que presta
el Estado en la materia, así como el ejercicio
de sus derechos culturales.
El Estado promoverá los medios a para la
difusión y desarrollo de la cultura.
La ley establecerá los mecanismos para el
acceso y participación a cualquier
manifestación cultural.
Ley de Fomento Cultural
Respeto absoluto a las libertades de expresión, rechazo
de expresiones de discriminación por razón de edad,
sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión
ideología, orientación sexual, nacionalidad, profesión,
posición económica, carácter físico, discapacidad o
estado de salud.
Reconocimiento y respeto a la diversidad e identidades
culturales.
Fomento a la cultura con un sentido distributivo,
equitativo, plural y popular.
Vigilancia para que no se ejerza ningún tipo de censura.
Protección de le expresión artística y cultural.
Preservación y difusión del patrimonio cultural
Vincular la cultura a la sustentabilidad
Agenda 21 de la Cultura: Compromiso establecido por los gobiernos locales para con los derechos
humanos, la diversidad cultural, la sostenibilidad, la democracia participativa y la generación de
condiciones para la paz.
Diversidad cultural y diálogos interculturales en la Ciudad de México.
Identidades culturales colectivas en remix.
Diversidad cultural
Conjunto de estrategias, normas y valores que los distintos seres
humanos han sido capaces de desarrollar para vivir en un grupo y para
adaptarse a lo largo del tiempo a diferentes enternos y diferentes
espacios en donde respetar y proteger los sitemas de conocimiento
tradicionales, especialmente los de las poblaciones autóctonas;
reconocer la contribución de los conocimientos tradicionales a la
protección del medio ambiente y a la gestión de los recursos naturales,
y favorecer las sinergias entre la ciencia moderna y los conocimientos
locales.
Interculturalidad
Se refiere a la presencia e interacción
equitativa de diversas culturas y la
posibilidad de generar expresiones
culturales compartidas, adquiridas por
medio del diálogo y de una actitud de
respetuo mutuo.
La Declaración Universal de la UNESCO
La cultura debe ser considerada en el conjunto de los rasgos
distintivos espirituales y materiales, intelectuales y efectivos
que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que
abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida,
las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las
tradiciones y las creencias.
Artículo 1°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11° y 12°.
Declaración de Friburgo: Identidad y patrimonio culturales,
referencia a comunidades culturales, acceso y participación
en la vida cultural, educación y formación, cooperación
cultural.