Las notas de crédito son documentos que se emitirán para anular
operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o
bonificaciones.
REGLAMENTO DE COMPRANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS - ARTÍCULO 15
Las notas de crédito deberán consignar la
denominación, serie y número de los
comprobantes de venta a los cuales se refieren.
Las facturas que tengan el carácter de “comercial
negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y que
en efecto sean negociadas, no podrán ser modificadas con
notas de crédito.
El adquirente o quien a su nombre reciba la nota de crédito,
deberá consignar en su original y copia, el nombre del
adquirente, su número de Registro Único de Contribuyentes o
cédula de ciudadanía o pasaporte y fecha de recepción.