GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERALCENTRALIZADA TOMO 1
Descripción
Evolución de la Administración Pública en México Mapa Mental sobre GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERALCENTRALIZADA TOMO 1, creado por Isaac de la Cruz el 09/10/2013.
GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERALCENTRALIZADA TOMO 1
SEGUNDA ETAPA FUNCIONES DE
ESTADO DE FOMENTO (1836-1910)
La primera República Central (1836-1844)
el 23 de octubre de 1835, dicho Congreso, el recién convocado, aprobó las
Bases para la nueva Constitución, las cuales dieron fin al
sistema federal e instauraron uno de tipo unitario
Se le llegó a conocer como “la Constitución de las Siete Leyes”, la primera de
ellas promulgada el 15 de diciembre de 1835, y las seis restantes hasta el 30
de diciembre de 1836, mismas que entraron en vigor el 5 de enero de 1837.
Para empezar, por encima de los tres órganos
o poderes tradicionales de gobierno (legislativo,
ejecutivo y judicial), establecía un órgano de
supervisión y arbitraje, denominado “Supremo
Poder Conservador”, integrado por cinco
individuos, y con facultades para garantizar
que ninguno de los tres poderes tradicionales
pudiera traspasar los límites de sus
atribuciones en perjuicio de los otros dos.
Se determinaba la
organización y atribuciones al
Poder Ejecutivo, el cual se
depositaba en una persona
denominada “Presidente de la
República”. Allí se
consignaba que, “para el
despacho de los asuntos de
gobierno, habría cuatro
ministerios”, (el mismo
número que las anteriores
“secretarías de Estado y del
despacho”), si bien se llevó
al cabo una importante
redistribución de las
funciones que cada una tenía
asignada hasta entonces.
El gobierno centralista nombró una Comisión
encargada de “Reparar las bases y distribuir los
trabajos relativos a la Organización General de la
Administración Pública”, cuya presidencia estuvo a
cargo de Lucas Alamán. La importancia de los
trabajos asignados a esta Comisión se basa, a
nuestro juicio, en que fue la primera ocasión en que
el gobierno del país se preocupó por estudiar de
manera integral las modificaciones que debían
hacerse a la estructura y funciones de la
administración pública para que ésta pudiera cumplir
más eficaz y eficientemente las tareas que
constitucionalmente tenía asignadas
Oscilaciones entre el
Gobierno Central y el Gobierno
Federal (1844-1855)
La primera fase de este “retorno al
modelo federal”, se presentó con la salida
de Santa Anna de la Presidencia de la
República a finales de 1844 y el ascenso
a ésta del Gral. José Joaquín de Herrera,
quien, en diciembre de 1845, fue
sustituido por el Gral. Paredes y Arrillaga
A mediados de junio de 1846 se inició la
intervención norteamericana so pretexto de
apoyar la independencia de Texas. Santa
Anna volvió a ocupar la presidencia del
país, y se comprometió a restablecer la
Constitución Federal de 1824. Los
“Departamentos” creados bajo la república
unitaria recuperaron su antigua condición
jurídica de “Estados libres y soberanos”.
Le suceden las “Bases para la
Administración de la República” de 1853.
El 17 de mayo siguiente se emitió un Decreto por el cual se designaban los ramos correspondientes a
cada Ministerio. Ministerio de Gobernación; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Justicia,
Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública; Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio;
Ministerio de Guerra y Marina, y Ministerio de Hacienda.
se emitió la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo
se expidió el Decreto del Gobierno que establece la Planta del Ministerio
de Gobernación
se expidió el Reglamento del Consejo de Estado
se emitió el Decreto del Gobierno para
el Arreglo del Cuerpo Diplomático, que
creaba los enviados plenipotenciarios,
ministros residentes, encargados de
negocios, secretarios y oficiales de las
legaciones. Se estableció además el
principio de antigüedad para el personal
diplomático y consular, además de los
rangos de sueldos y cuestiones
relacionadas con pensiones y retiros”.
El retorno a la República
Federal y la Guerra de los
Tres Años (1855-1861)
A raíz de la disolución
del Congreso y la asunción de poderes
dictatoriales por parte de Antonio López de
Santa Anna durante su undécima y última
presidencia (período que coincidió con la
muerte de Lucas Alamán), surgió un nuevo
pronunciamiento armado, “La revolución de
Ayutla”, que condujo a la renuncia y exilio de
Santa Anna, y al regreso al poder del grupo
de los liberales “puros” o radicales,
encabezados por el Gral. Juan Álvarez, y del
cual formaban parte Benito Juárez, Melchor
Ocampo y Guillermo Prieto, entre otros.
se expidieron la Ley de Administración de
Justicia y la Ley Orgánica de los Tribunales
de la Federación, promovidas por Benito
Juárez, que tenían como propósito principal
la supresión de los tribunales especiales.
Comonfort procedió a organizar la
administración a su cargo con fundamento
en el Estatuto Orgánico Provisional de la
República Mexicana, emitido en 1856, que
establecía como dependencias directas del
Ejecutivo Federal a las Secretarías de:
Gobernación; Relaciones Exteriores;
Justicia; Fomento; Guerra, y Hacienda.
El 31 de diciembre se expidió la Ley
sobre Presupuestos Generales de la
República y, en 1857 se creó la
Contaduría Mayor de Hacienda, así como
la Dirección General de Pesos y Medidas.
A lo largo de 1859, el Presidente Juárez expidió lo que actualmente
se conoce como las “Leyes de Reforma”
En consonancia con estas ideas, el 23 de febrero de 1861, el Presidente Juárez publicó un decreto en el
que se distribuían los ramos de la administración en las seis “Secretarías de Estado y del Despacho”.
Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores; Secretaría de Estado y del Despacho de
Gobernación; Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública;49 Secretaría de
Estado y del Despacho de Fomento; Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito
Público, y Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.
La intervención francesa en apoyo
del “Imperio de Maximiliano”
(1863-1866)
Maximiliano expidió en abril de 1865 el
“Estatuto Provisional del Imperio Mexicano”, por
medio del cual se señalaba que la forma del
Estado mexicano sería la de “una monarquía
moderada hereditaria, en la cual el Emperador
era ahora el representante de la soberanía
nacional”.
En el Art. 5 de dicho “Estatuto”,
se establecía que el emperador
gobernaría por medio de “un
ministerio” compuesto por nueve
“Departamentos Ministeriales”.
Ministro de la Casa Imperial;
Ministro de Estado; Ministro de
Negocios Extranjeros y Marina;
Ministro de Gobernación; Ministro
de Justicia; Ministro de
Instrucción Pública y Cultos;
Ministro de Fomento; Ministro de
Guerra, y Ministro de Hacienda.
Treinta años con cuatro
Secretarías (1861-1891), y
las dos reformas
administrativas durante el
Porfiriato (1891-1911)
A lo largo de esos treinta años, las cuatro
secretarías existentes fueron: Relaciones
Exteriores y Gobernación; Justicia, Fomento
e Instrucción Pública; Guerra y Marina, y
Hacienda y Crédito Público.
Fue durante su tercer período formal como Presidente, el 13 de mayo de 1891, cuando se estableció una
nueva dependencia del Ejecutivo Federal, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con la idea de
promover la construcción de puertos y líneas férreas, para apoyar las exportaciones de materias primas a los
Estados Unidos y a Europa. Como en esa fecha se determinó separar nuevamente las funciones de
“Relaciones Exteriores” de las de “Gobernación”, y hacer lo propio con las de “Fomento” y las de “Justicia e
Instrucción Pública”, así como adicionar las funciones de Comercio a las de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, el número de dependencias directas del Ejecutivo se elevó por primera vez a siete
Secretaría de Gobernación; Secretaría de Relaciones
Exteriores; Secretaría de Justicia e Instrucción Pública;
Secretaría de Fomento; Secretaría de Comunicaciones
y Obras Públicas; Secretaría de Hacienda, Crédito
Público y Comercio, y Secretaría de Guerra y Marina.
PRIMERA ETAPA FUNCIONES DE
ESTADO BÁSICO (1821-1836)
Primer gobierno (monárquico) del México independiente (1821-1822)
La Junta Provisional Gubernativa, la Regencia y el Imperio Mexicano de
Agustín de Iturbide (1821-1822)
Se establecía igualmente que “el Poder Ejecutivo (residiría) en la Regencia (y) el Legislativo en las Cortes”,
pero que, en tanto se llegaban a establecer éstas, la propia Junta Provisional Gubernativa ejercería las
funciones correspondientes al Poder Legislativo.25 No fue sino hasta el 28 de septiembre de 1821 que se
integró la Junta Provisional Gubernativa con 38 personas, bajo la presidencia de Agustín de Iturbide, la cual
expidió el “Reglamento para su Gobierno Interior” en el cual se definían sus atribuciones y responsabilidades.
La “Regencia”, establecida igualmente de manera interina con base en las disposiciones del Plan de Iguala,
estuvo integrada por cinco personas, y también fue presidida por Agustín de Iturbide.
conforme a el “Reglamento para el gobierno interior y exterior de las secretarías de Estado y del despacho
universal” se crearon las primeras cuatro dependencias administrativas del nuevo gobierno imperial
mexicano, siguiendo en buena medida el modelo de las “Secretarías de Estado y del despacho” establecidas
en la Constitución de Cádiz de 1812.
Tenía por objeto “normar el gobierno interior y exterior de las secretarías de Estado”. Y “para el desempeño de
la gestión interna” de dichas dependencias establecía lo que hoy se consideraría una planta tipo integrada
por los siguientes cargos: “Oficial mayor 1º; Oficial mayor 2º; seis oficiales numerados del 3º al 8º; un
archivero; dos oficiales de archivo; un portero; un mozo de oficio; dos ordenanzas, y cuatro escribientes”.
La Primera República Federal (1823-1836)
la mayoría se inclinó finalmente por un gobierno de tipo federal, el 31 de enero de 1824 el Congreso
emitió el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, por medio de la cual quedó establecido
formalmente el pacto federal y el gobierno de tipo republicano. En ese documento no se hace mención
alguna a las atribuciones que tendrían las dependencias que habrían de auxiliar administrativamente al
Poder Ejecutivo, el cual “se depositará en el individuo o individuos que la Constitución señale” (Art. 15º),
convalidando así la integración del triunvirato que se encargó provisionalmente del Poder Ejecutivo a la
caída y expulsión de Iturbide.
Entre las atribuciones que dicha Acta Constitutiva le señalaron al “encargado o encargados” de dicho
Poder Ejecutivo, se encontraban las de “nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho”
El segundo Congreso Constituyente trabajó de
abril a octubre de 1824 en la elaboración de la
primera Constitución Federal de los Estados
Unidos Mexicanos
Por tratarse ahora de un gobierno de tipo
presidencial, entre las facultades del Titular
del Ejecutivo se encontraban las de
“nombrar y remover libremente a los
secretarios del despacho” (Art. 110, Frc. 4ª),
así como “nombrar a los jefes de las
oficinas generales de hacienda, los de las
comisarías generales, los enviados
diplomáticos y cónsules, los coroneles y
demás oficiales superiores del ejército
permanente, milicia activa y armada, con
aprobación del senado, y en sus recesos,
del consejo de gobierno32” (Frc. 6ª). El
Presidente estaba igualmente facultado para
“Nombrar a los demás empleados del
ejército permanente, armada y milicia
activa, con aprobación del senado, y en sus
recesos, del consejo de gobierno” (Frc. 7ª) y
para “nombrar, a propuesta de terna de la
corte suprema de justicia, los jueces y
promotores fiscales de circuito y de distrito”
(Frc. 8ª). Podía igualmente “celebrar
concordatos con la silla apostólica” (Frc.
13ª), así como “dirigir las negociaciones
diplomáticas
“Los secretarios del despacho darán á cada
cámara, luego que estén abiertas las sesiones
anuales, cuenta del estado de su respectivo ramo”
“Los secretarios del despacho formarán un
reglamento para la mejor distribución y giro de
los negocios de su cargo, que pasará el
gobierno al Congreso para su aprobación”
La facultad de “distribuir en
cada secretaría del
despacho” los asuntos
internos de su competencia
no correspondía al
Presidente de la República
(como ocurre hoy día por la
vía reglamentaria) sino que
era facultad exclusiva del
órgano legislativo federal.