PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. (PARTE I)

Descripción

Principios del proceso disciplinario y competencia.
Tachy Alvarino
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Tachy Alvarino
Creado por Tachy Alvarino hace más de 9 años
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Resumen del Recurso

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. (PARTE I)
  1. PRINCIPIOS RECTORES
    1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE ORIENTAN LA FUNCIÓN DISCIPLINARIA

      Nota:

      •  Los principios constitucionales que inciden especialmente en el ámbito disciplinario deberán orientar el ejercicio de la función disciplinaria.
      1. PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL

        Nota:

        • En la aplicación de las normas procesales de este código deberá prevalecer la efectividad de los derechos sustanciales sobre las disposiciones procedimentales.
        1. GRATUIDAD.

          Nota:

          • Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los intervinientes autorizados.
          1. CELERIDAD

            Nota:

            • El funcionario competente impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en este código.
            1. EFICIENCIA

              Nota:

              • Los funcionarios deberán ser diligentes en la investigación y juzgamiento de los asuntos de su competencia de tal forma que garanticen la calidad de sus decisiones y su emisión oportuna.
              1. LEALTAD

                Nota:

                • Todos los que intervienen en la actuación disciplinaria, tienen el deber de obrar con lealtad y buena fe.
                1. MOTIVACIÓN
                  1. DOBLE INSTANCIA
                    1. PUBLICIDAD

                      Nota:

                      • La actuación disciplinaria será conocida por los intervinientes a partir de la resolución de apertura de la investigación disciplinaria y será pública a partir de la audiencia de juzgamiento.
                      1. ORALIDAD

                        Nota:

                        • La actuación procesal será oral, para lo cual se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar un registro de lo acontecido. A estos efectos se levantará un acta breve y clara que sintetice lo actuado.
                        1. CONTRADICCIÓN
                        2. ¿QUIEN TIENE LA COMPETENCIA?
                          1. LAS SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA
                            1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción
                              1. De las solicitudes de rehabilitación de los abogados.
                              2. LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
                                1. De los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
                                  1. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos.
                                    1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código.
                                  Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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