REGLAMENTO DE INSTITUTOS PORCOOPERATIVA Acuerdo Ministerial No. 58

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Mapa de ideas "Reglamento de los institutos por cooperativa" | GRUPO #5
Kathy Hernández
Mapa Mental por Kathy Hernández, actualizado hace más de 1 año
Kathy Hernández
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Resumen del Recurso

REGLAMENTO DE INSTITUTOS PORCOOPERATIVA Acuerdo Ministerial No. 58
  1. Capítulo I: Naturaleza y fines
    1. Artículo 1
      1. Se autorizó la creación de institutos por cooperativa para las comunidades que lo requieran.
      2. Artículo 3
        1. Los institutos por cooperativa tendrán carácter de servicio NO LUCRATIVO.
      3. Capítulo II: Justificación
        1. Artículo 4
          1. Los institutos por cooperativa se plantean para la solución de:
            1. a) Demanda insatisfecha de educación.
              1. b) La obligación que el Estado tiene para con la educación.
                1. c) La necesidad de crear institutos por cooperativa en donde no haya establecimientos oficiales.
            2. Capítulo III:
              1. Artículo 5
                1. Mediante la creación de institutos por cooperativa se pretende:
                  1. Facilitar el acceso a la educación.
                    1. Contribuir al mejoramiento formativo e informativo de la población.
                2. Capítulo IV: Integración
                  1. Artículo 6:
                    1. Los institutos por cooperativa se integrarán:
                      1. Un representante de la Municipalidad respectiva.
                        1. El personal docente, técnico-administrativo y operativo.
                          1. Los padres de familia.
                        2. Artículo 7:
                          1. Las normas específicas para la integración de las cooperativas de enseñanza son:
                            1. Las municipalidades comprueben el financiamiento anual del instituto.
                              1. El personal docente y administrativo deben poseer título de profesor de Enseñanza Media.
                                1. Los padres de familia deben contribuir al sostenimiento del centro educativo.
                              2. Artículo 11:
                                1. La Junta Directiva de la Cooperativa será la responsable de elaborar su propio Reglamento Interno.
                                2. Artículo 17:
                                  1. El personal docente deberá estar integrado por:
                                    1. Maestros especializados en el nivel.
                                      1. Maestros de educación primaria catalogados en clase "B".
                                  2. Capítulo V: De los Institutos
                                    1. Artículo 18
                                      1. EL MINEDUC o La Municipalidad deberá facilitar el uso de edificio o mobiliario a los institutos que carezcan de ello.
                                      2. Artículo 20:
                                        1. El funcionamiento de los institutos por cooperativa son:
                                          1. a) Diurna
                                            1. b) Intermedia
                                              1. c) Nocturna
                                            2. Artículo 25
                                              1. El supervisor Educativo Distrital deberá comprobar la eficacia y profesionalismo del personal docente y administrativo.
                                            3. Capítulo VI: Régimen económico y financiero.
                                              1. Artículo 30:
                                                1. Los institutos por cooperativa serán financiados por:
                                                  1. El MINEDUC
                                                    1. La Municipalidad local
                                                      1. Los Padres de familia.
                                                    2. Artículo 33:
                                                      1. Para la autorización, el instituto deberá contar con mínimo 20 alumnos inscritos.
                                                      2. Artículo 38:
                                                        1. Cuotas de colegiatura
                                                          1. Los pagos serán mensuales.
                                                            1. El valor será de Q20.00 por alukmno
                                                              1. El pago se efectuará durante los 5 primeros días de cada mes.
                                                            2. Artículo 44:
                                                              1. Los institutos por Cooperativa gozarán de exoneración de impuestos y arbitrios.
                                                            3. Capítulo VII: Trámites y gestiones
                                                              1. Artículo 45
                                                                1. Para la creación y autorización deberá cumplir con:
                                                                  1. Certificación de Acta en donde se suscribe en el libro de actas de la supervisión Educativa..
                                                                    1. Nómina de los alumnos.
                                                                      1. Organización de horario de clases y talleres.
                                                                        1. Nómina del personal docente y administtrativo.
                                                                      2. Artículo 51:
                                                                        1. Ningún Instituto por cooperativa podrá ser oficializado por el Ministerio de educación.
                                                                      3. Capítulo VIII: Disposiciones generales y transitorias.
                                                                        1. Artículo 52:
                                                                          1. El Ministerio de Educación a través de la dirección Técnica Regional , resolverá los casos no previstos en el presente reglamento.
                                                                        Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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