Incapacidades por enfermedades de origen común

Descripción

INCAPACIDADES DE ORIGEN COMÚN
Yuliana Andrea Urbano Pazmiño
Mapa Mental por Yuliana Andrea Urbano Pazmiño, actualizado hace más de 1 año
Yuliana Andrea Urbano Pazmiño
Creado por Yuliana Andrea Urbano Pazmiño hace alrededor de 4 años
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Resumen del Recurso

Incapacidades por enfermedades de origen común
  1. CUALES LOS ALCANCES DEL ORIGEN COMÚN
    1. ¿ QUIEN SE ENCARGA DE LOS PAGOS DE LAS INCAPACIDADES ? AUTORIDADES COMPETENTES PARA ASUMIR EL PAGO.
      1. 3-180 DÍAS - EPS
        1. 1-2 DÍAS - EMPLEADOR
          1. ¿CUANTO PAGAN?
            1. ENTRE LOS DÍAS 1-2 = AL EQUIVALENTE DEL 100% DEL SALARIO DIARIO DEL TRABAJADOR QUE HAYA SIDO REPORTADO COMO SU ULTIMO IBC.
              1. Decreto 2943 de 2013, establece a cargo de los empleadores el pago las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad de origen común
          2. ¿CUANTO PAGAN?
            1. ENTRE LOS DÍAS 3—90= EL TRABAJADOR VA A RECIBIR EL 66.66% DEL ULTIMO INGRESO BASE DE COTIZACIÓN
              1. Artículo 121 Decreto – Ley 019 de 2012, regula el reconocimiento y pago de las incapacidades médicas otorgadas desde el día tercero (3) hasta al ciento ochenta (180), a cargo de las EPS.
              2. ENTRE LOS DÍAS 91- 180 LA NORMA INDICA QUE SE DEBE PAGAR AL EQUIVALENTE DEL 50% DEL ULTIMO INGRESO BASE DE COTIZACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO ESTE ULTIMO INGRESO AL EFECTUAR LA CONVERSION NO SEA INFERIOR SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE DE IGUAL MANERA DEBE EQUIPARARSE EL SALARIO AL MINIMO DE LA EPOCA
            2. 181-540 DÍAS - ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES
              1. 541 DÍAS - EPS
                1. ¿CUANTO PAGAN?
                  1. 50% DEL ULTIMO INGRESO BASE DE COTIZACIÓN
                    1. Artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, referente a las incapacidades que superan los quinientos cuarenta (540) días, a cargo de las EPS.
                2. ¿CUANTO PAGAN?
                  1. 50% DEL ULTIMO INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC)
                    1. Articulo 52 de la Ley 962 de 2005 regula el pago de incapacidades desde el día (181) hasta un plazo de días (540) a cargo de la AFP
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