art: 931: Al realizar una compra tenemos
derecho a adquirir un bien sano,
completo,libre de gravamenes o
limitaciones, si la cosa cosa presenta
daños se sometera a decision de peritos,
esta dictamina si se devuelve el dinero, o
se consede una rebaja del precio, el
vendedor reondera por el incumplimiento
art:932: el vendedor
responde por la garantia
pactada a la hora de
realizar la compra, la
garantia sin determinacion
e plazo expirara en termino
de 2 años
art: 933: se presume
vendidas con garantia las
cosas que se acostumbra
vender de este modo
art:934: si el producto ya posee un vicio oculto
antes de la compra el comprador podra alegar sus
derchos asi use de forma inadecuada el producto,
y el vendedor tenia conocimiento de vicio oculto
respondera por el producto mas indecmizacion
art:941: las acciones concedidas por el
articulo anterior son extensivas al
comprador que deba pagar a terceros
con legitimo derecho el precio de la cosa
en todo o en parte , o purgarla en igual
forma de gravamenes,
desmembraciones o limitaciones del
dominio
art:1: los comerciantes y todos los asuntos comerciales
se rigen por la ley de comercio los casos no regulados
seran decididos por la analogia de sus normas
art:2: las acciones comerciales
que no puedan regularse al
articulo anterior se aplicara las
disposiciones de la legislacion civil
art:3: la constumbre mercantil
tendra la misma autoridad que la
ley comercial, a menos que una
contradiga a la otra, siempre se
aplica la constumbre mercantil el
pais en el que este siempre y
cuando reuna los requisitos
art:7: los tratados comerciales no
ratificados por colombia, la
constumbe mercantil que reuna
los requisitos del art 3 podra
aplicase a las cuestiones
comerciales
art:831: nadie
podra
enriquecerse
sin justa
causa a
expensas de
otros
art:822:los principios de
actos obligaciones,
efectos, interpretacion,
anularse, del derecho,
interpretacion anularse,
del derecho civil seran
aplicables a las
obligaciones y negocios
juridicos mercantiles, a
menos que la ley dicta lo
contrario