La Prueba Documental.
La Confesión y Las
Posiciones Juradas en
Venezuela.
La prueba documental
es uno de los medios
disponibles para
demostrar la veracidad
de un hecho alegado
La información que
consta en documentos o
escritos puede ser
valorada por el juzgador
como muestra veraz de
la autenticidad de un
hecho.
Que es documento? Es
todo objeto o cosa
producto de un acto
humano, que representa
un hecho del mundo
exterior.
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS EN
EL PROCESO: v Tratándose de un documento se
haya realizado en forma consciente y sin coacción,
es decir, que los hechos constitutivos, extintivos,
impeditivos, o modificativos incluso aclaratorios de
las relaciones jurídicas no pueden ser producto de
actos de violencia, dolo, coacción, sino que deben
ser elaborados de manera conciente y libre de
quienes emanan. v Que se hayan aportado al
proceso en tiempo útil y en forma legítima. Vale
decir, en la oportunidad procesal establecida. v Que
de tratarse de instrumentos públicos copias o
cualquier otro medio de reproducción se haya dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en la
ley. Es decir, se cumplan las formalidades para su
expedición ante el funcionario público que debe
expedirlas, sin lo cual no será válida la prueba
escrita.
REQUISITOS PARA QUE TENGA EFICACIA
PROBATORIA: v Que se encuentre
establecida su autenticidad, es decir, que se
demuestre su certeza o certidumbre, de lo
contrario carecerá de eficacia probatoria no
dejando lugar a dudas a cerca de su verdad.
v Que el documento sea idóneo o
conducente para demostrar los hechos que
alega en el proceso. v Que el documento sea
reproducido en el proceso sin alteraciones,
tachaduras o enmendaduras
CLASIFICACION
DE LOS
DOCUMENTOS
Representativos: Son aquellos que contienen la
representación determinada de un hecho
pasado, presente o futuro, proveniente de un
acto humano o de la naturaleza que pueden
llevar al juzgador sobre la ocurrencia, existencia
o no de un hecho
Declarativos: Son aquellos que tienen
la declaración realizada por personas,
tales como escritos, filmaciones,
cintas, discos, videos, Compaq, dvd,
CD.
Instrumentales y no instrumentales: Si
el documento adopta carácter escrito
estamos en presencia de
instrumentos.Que a su vez pueden ser
Públicos o Privados.
Negóciales: y no negóciales:
distinguir si contiene o no
un negocio jurídico.
Auténticos y no auténticos Según se trate
de documentos o instrumentos que
gocen de autenticidad, se haya producido
su veracidad o autenticidad en el
proceso, bien por falta de impugnación,
desconocimiento, tacha o prueba en
contrario, según cada caso, o bien por
haberse demostrado su autenticidad
luego de impugnado.
Públicos o privados. Públicos negóciales y
administrativos : Según intervenga en su
formación un funcionario público y se
llenen requisitos de ley, podrían
clasificarse los documentos o
instrumentos de manera, siendo esta la
clasificación de carácter sustantivo.
Ad probationem o ad solemnitatem
-ad substanntiam actus- Según el
documento o instrumento sean
fundamentales o esenciales, no solo
para demostrar el hecho
documentado -representado- sino
para que el acto exista como tal
BELLO LOZANO, al referirse a esta
clasificación, expresa que atendiendo a la
función e importancia en las relaciones
jurídicas, se clasifican los documentos tanto
públicos como privados, en ad probationem,
cuando sirven para demostrar la relación
jurídica que diera lugar a su nacimiento y
las convenciones en el contenidas; y ad
solemnitatem, cuando resultan
imprescindibles para darle validez a la
relación jurídica y sin su formación, el acto
es considerado inexistente.
Dubitados e indubitados Según si los
documentos, especialmente los
instrumentos privados, requieren ser o
no cotejados para demostrar su
autenticidad, luego de haberse
producido su desconocimiento, los
mismos puede ser dubitados, vale
decir, desconocidos y que requieren de
cotejo e indubitados los cuales son
auténticos, que no requieren de cotejo
y que sirven para ser cotejados
El Documento como Prueba: Es un medio
de prueba Judicial, consistente en objeto
o cosa producto de un acto humano, que
representa un hecho del mundo exterior
que tiene significación probatoria dentro
de un proceso para demostrar y
convencer al juzgador de la existencia o
ocurrencias de hechos jurídicos en el
presente, pasado y futuro.
CARACTERÍSTICAS DE LOS
DOCUMENTOS COM0 PRUEBA
JUDICIAL: Es un objeto o cosa. v
Debe ser producto de un acto
humano v Debe ser representativo
de un hecho pasado, presente o
futuro. v Debe ser extraprocesal, es
decir, el hecho debe haber ocurrido
antes del proceso, es decir, que
tenga significado probatorio y
guarde relación con los hechos
controvertidos en el proceso.
CONFESIÓN
La confesión es un medio de prueba judicial
que consiste en una declaración de ciencia o
conocimiento expresa, terminante y seria,
hecha conscientemente, sin coacciones que
destruyan la voluntariedad del acto. por
quien es parte en el proceso en que ocurre o
es aducida, sobre hechos personales o
sobre el reconocimiento de otros hechos,
perjudiciales a quien la hace o a su
representado o simplemente favorables a su
contraparte en ese proceso.
CONFESION
FICTA
Sanción que establece el
Código de Procedimiento
Civil (CPC) cuando el
demandando
debidamente notificado
no presenta defensa
alguna a la demanda que
se le interpuso, en ese
caso, el CPC lo considera
“confeso” es decir que
considera que al no
responder admite los
hechos que se alegaron
en la demanda.
Art. 362 del
Código de
Procedimiento
Civil
POSICIONES
JURADAS
son cada una de las
preguntas que
cualquiera de los
litigantes ha de absolver
o contestar bajo
juramento ante el
juzgador.
Se le denomina
posiciones
juradas por que
se responderá
bajo juramento.
La prueba de posiciones juradas es
de carácter personalísimo, que
consiste en un conjunto de
preguntas sobre las cuales un
litigante pide al otro que declare,
bajo juramento, como prueba del
juicio que existe entre ambos y con
la certeza de que el primer litigante
también debe someterse a las
preguntas que el segundo litigante
le hiciere en su momento.
Se trata pues, de declaraciones
voluntarias donde la ley deja
libertad al absolvente para
responder de manera de no
proporcionar elementos en su
contra. Se afirma que el
interrogatorio de parte no es
propiamente un medio de prueba,
porque va a depender de sus
resultados.
Para el Dr. Gilberto Guerrero
Quintero, parte del supuesto
que las posiciones juradas son
un deber procesal, y por ello
concluye en su naturaleza de
confesión, es decir, el
reconocimiento de los hechos
desfavorables a las partes,
independientemente de su
ánimo o no de confesar.
OPORTUNIDAD
PROCESAL PARA
PROPONERLAS
Artículo 405 y 520 CPC
LIMITACIONES DE
POSICIONES JURADAS
Artículo 411 y 412 CPC
QUIENES PUEDEN SER
LLAMADOS A ABSOLVERLAS
Las partes. Los apoderados
por los hechos realizados en
nombre de su mandante,
siempre que subsista el
mandato. Los
representantes de los
incapaces. Art. 403 y ss CPC
QUIENES NO ESTÁN
OBLIGADOS A
COMPARECER AL
TRIBUNAL
PARAABSOLVER
Artículo 408 CPC
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.