El abogado debe de ser
un hombre bueno,
íntegro, honrado y recto
en su conciencia, es
decir, tener probidad
INDEPENDENCIA. Es cuando el abogado, según
su experiencia dirige y organiza la defensa de
su cliente según su libre criterio y sin mas
sometimiento que a las reglas de su profesión.
LIBERTAD PROFESIONAL La libertad profesional
del abogado, mayormente se basa en sus
valores, como la justicia y la verdad, este debe
de ver que las necesidades de su cliente,
siempre tengan concordancia con sus valores.
DIGNIDAD. La dignidad es uno de los principios
fundamentales del abogado , señalando las
virtudes que deben presidir su actuación, la
honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y
veracidad, todos estos valores son necesarios
para la confianza entre el abogado y el cliente.
DECORO. El decoro es el valor y respeto que
se debe a una persona, gracias a esto, es que
el abogado se da a conocer ante la sociedad
por medio del profesionalismo para defender
y representar a sus clientes.
DILIGENCIA. El abogado tiene como principio
diligente el estar presto a servir a su cliente,
poniendo atención y cuidado a los asuntos que le
sean encomendados , actuar con esmero, dar lo
mejor de si, mantener sus conocimientos al día en
todo lo referente a la profesión jurídica que realice.
INFORMACIÓN, Este principio se
complementa con el de reserva, ya que este
principio, hace que el abogado mantenga en
secreto, cualquier información que llegue a
sus manos a través de sus clientes.
LEALTAD. El abogado debe obrar siempre en el
mejor interés de su cliente y anteponer, dicho
interés al de cualquier otra persona , incluyendo el
suyo. La lealtad del abogado es simplemente
apegarse a este conjunto de reglas
COLEGIALIDAD. Este principio consiste en en el vinculo
orgánico y solidario que s establece entre los miembros
de la profesión jurídica, existiendo entre los abogados,
la fraternidad, la lealtad y el respeto recíproco.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.