NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012

Descripción

Mapa Mental sobre NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012, creado por Amadai Padilla el 30/10/2020.
Amadai Padilla
Mapa Mental por Amadai Padilla, actualizado hace más de 1 año
Amadai Padilla
Creado por Amadai Padilla hace alrededor de 4 años
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Resumen del Recurso

NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012
  1. Que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos.
    1. La investigación científica, clínica, biomédica, tecnológica y biopsicosocial en el ámbito de la salud, son factores determinantes para mejorar las acciones encaminadas a proteger, promover y restaurar la salud del individuo y de la sociedad en general
      1. OBJETIVO
        1. Esta norma establece los criterios normativos de carácter administrativo, ético y metodológico, que en correspondencia con la Ley General de Salud y el Reglamento en materia de investigación para la salud, son de observancia obligatoria para solicitar la autorización de proyectos o protocolos
        2. CAMPO DE APLICACIÓN
          1. Esta norma es de observancia obligatoria, para todo profesional de la salud, institución o establecimiento para la atención médica de los sectores público, social y privado, que pretendan llevar a cabo o realicen actividades de investigación para la salud en seres humanos,
          2. Todo proyecto o protocolo de investigación para el empleo de medicamentos o materiales, respecto de los cuales aún no se tenga evidencia científica, deberá contar con autorización de la Secretaría antes de iniciar su desarrollo
            1. Toda investigación debe garantizar que no expone al sujeto de investigación a riesgos innecesarios y que los beneficios esperados son mayores que los riesgos predecibles, inherentes a la maniobra experimental.
            2. El Comité de Etica en la Investigación será el encargado de revisar y en su caso, aprobar la carta de consentimiento informado en materia de investigación, formulada por el investigador principal.
              1. Es atribución de los Comités, emitir la opinión técnica en materia de investigación, ética y bioseguridad en su ámbito de competencia, de acuerdo con la naturaleza de las investigaciones propuestas.
            3. Deberán adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican a la investigación médica que se encuentra en los instrumentos internacionales universalmente aceptados y a los criterios que en la materia emita la Comisión Nacional de Bioética.
            4. Esta norma, define los elementos mínimos que deben cumplir de manera obligatoria los investigadores que realizan esta actividad en seres humanos
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