Procedimiento para la Constitución de la Sociedad de Emprendimiento

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Procedimiento para la Constitución de una Sociedad de Emprendimiento
MANUEL PADRINO
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MANUEL PADRINO
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Resumen del Recurso

Procedimiento para la Constitución de la Sociedad de Emprendimiento
  1. Según el art. 5 de la Ley para el Fortalecimiento del Emprendimiento se define como la manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza aprovechando las oportunidades presentes en el entorno, para satisfacer las necesidades de ingresos personales a través de la innovación de procesos y productos que generen competitividad y cuyo resultado sea la creación de valor en beneficio de la persona, la empresa, la economía nacional y la sociedad.
    1. Según el art. 22 de la Ley para el Fortalecimiento del Emprendimiento y el 1043 del Código de Comercio de Guatemala se establece el siguiente procedimiento
      1. Se abrirá un expediente por cada constitución.
        1. El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición el Registro Mercantil por medio del sistema electrónico de constitución
          1. Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad de emprendimiento que se firmará esta electrónicamente por todos los accionistas. La firma electrónica se hará usando un certificado de firma electrónica avanzada.
            1. El Registro Mercantil verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad de emprendimiento cumpla con lo dispuesto en el artículo 1044 de la presente Ley y de ser procedente lo inscribirá electrónicamente.
              1. El sistema generará de manera digital la razón de inscripción de la sociedad de emprendimiento en el Registro Mercantil.
                1. La existencia de la sociedad de emprendimiento se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la patente.
                  1. Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad de emprendimiento serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario responderán por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales si las hubiere.
                    1. Las demás reglas que establezca el sistema electrónico de constitución.
      2. Según el art. 23 de la Ley para el Fortalecimiento del Emprendimiento y el 1044 del Código de Comercio de Guatemala se establece el Contenido de los estatutos sociales de las Sociedades de Emprendimiento
        1. Denominación de la sociedad.
          1. Nombre completo de los accionistas.
            1. Domicilio de los accionistas.
              1. Número de Identificación Tributaria (NIT) vigente de cada accionista.
                1. Correo electrónico de cada uno de los accionistas.
                  1. Nombre completo del Administrador.
                    1. Domicilio de la sociedad.
                      1. Duración de la sociedad.
                        1. La forma y términos en que los accionistas se obligan a suscribir y pagar sus acciones.
                          1. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
                            1. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones.
                              1. El objeto de la sociedad.
                                1. La forma de administración de la sociedad.
                                  1. Cláusula que indique que el o los accionistas serán subsidiariamente y solidariamente responsables según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas tipificadas como delitos”.
                                    1. Código Único de Identificación Personal o número de pasaporte para el caso de ser extranjero, de los accionistas.
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