Marco jurídico para la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres

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marco jurídico Prevención de la violencia Sanción a la violencia contra las mujeres
ADRIANA AHUMADA MORALES
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ADRIANA AHUMADA MORALES
Creado por ADRIANA AHUMADA MORALES hace alrededor de 4 años
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Resumen del Recurso

Marco jurídico para la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres
  1. Internacionales
    1. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en 1979.
      1. Artículo 1 de la Convención, se define la discriminación contra la mujer" (...). Parrafo 7: "La definición de discriminación incluye la Violencia basa en el sexo, es decir, la Violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada.
      2. Declaración sobrela Eliminación de la Violencia contra la Mujer y el Programa de Acción de Viena, en 1993.
        1. Reconoce que la Violencia contra la mujer constituye una violación de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la Mujer, gozar de dichos derechos y libertades.
        2. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Conención de Belem do Pará- , en 1994.
          1. Art{ículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
          2. Platafoema de Acción de Beijing, en 1995.
            1. Exige a los gobiernos, asociaciones, medios de comunicación, instituciones académicas, y a todos los sectores de la sociedad, la implementación de medidas necesarias para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres.
          3. Nacionales
            1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en 2007.
              1. Hace el reconocimiento de que las mujeres tienen como derecho fundamental: una vida libre de violencia.
                1. Atribuye el origen de la violencia a la construcción social del género, por lo que se convierte en una ley que incorpora la perspectiva de género para la comprensión del problema.
              2. Ley Genera, para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas de estos Delitos, en 2012.
                1. En su artículo 3o. Establece la interpretación, aplicación y definición de las acciones para el cumplimiento de la presente Ley.
                  1. Permite enfocar y comprender las desigualdades socialmente construidas a fin de establecer políticas y acciones de Estado transversales para disminuir hasta abatir las brechas de la desigualdad entre hombres y mujeres.
                2. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en 2014.
                  1. Establece la obligación de los Estados y Municipios de generar condiciones para que las niñas, los niños y los adolescentes tengan una vida libre de violencia en todos los ámbitos de su vida.
                3. Estatales
                  1. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en 2008.
                    1. Tiene por objeto definir y establecer los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y las niñas, para que los gobiernos del estado y municipal realicen las acciones encaminadas a su prevención, atención sanción y erradicación; atentos a los proncipios de coordinación y concurrencia.
                    2. Ley para la igualdad entre las Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en 2009.
                      1. Tiene por objeto regular y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
                        1. Promover el empoderamiento de las mujeres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales para eliminar la discriminación dela mujer, tanto en el ámbito público como el privado.
                          1. En su capítulo segundo, De la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Ámbito Educativo, en su artículo 33, señala que el sistema educativo estatal deberá
                            1. I. Integrar el principio de igualdad sustantiva en los programas y políticas educativas.
                              1. II. Desarrollar proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión y el respeto del principio de igualdad.
                                1. III. Impartir cursos de formación docent, para educar en el principio de igualdad.
                                  1. IV. Establecer medidas y materiales educativos destinados al reconocimiento y ejercicio de la igualdad en los espacios educativos.
                                    1. V. Garantizar una educación y capacitación para el trabajo sustentadas en ell principio de igualdad.
                                      1. VI. Incentivar la investigación en todo lo concerniente a la igualdad entre mujeres y hombres.
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