NORMATIVIDAD EDUCATIVA EN COLOMBIA

Descripción

Practica pedagogica
maria fernanda muñoz restrepo
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maria fernanda muñoz restrepo
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Resumen del Recurso

NORMATIVIDAD EDUCATIVA EN COLOMBIA
  1. RESOLUCIÓN 5443 DE JUNIO 30 DE 2010
    1. ART. 1 CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE LA CÁLIDAD
      1. Los programas de formación profesional en educación brindan condiciones de calidad
        1. *Organizar programas de formación *Fortalecer competencias *Que los profesores en formación desarrollen competencias.
        2. ART. 2 PERFIL DEL EDUCADOR
          1. ART. 3 DENOMINACIÓN ACADEMICA DEL PROGRAMA Y TITULACIÓN
            1. *Licenciado en preescolar *Licenciado en pedagogia infantil *Licenciado en educación para la primera infancia
              1. Establecido en los art. 15 y 16 de la ley 115 y 29 ley 1098/2006
              2. LICENCIADO EN BÁSICA PRIMARIA
                1. Establecido en los art. 20 y 21 de la ley 115 y 1297 ley 2009
                2. LICENCIADO EN ETNOEDUCACIÓN
                  1. Establecido en los art. 23 de la ley 115
                  2. ARTICULOS
                    1. Art. 4 Incluir necesidades identificadas en el sistema educativo que se cumple con el mismo
                      1. Art. 5 Curriculo, dinámico y flexible
                        1. Estrategias pedagogicas
                          1. Desarrollo de competencias
                          2. Art. 6 y 9 Practica pedagógica
                            1. Fundamental para el aprendizaje
                              1. Medios de comunicación y tecnologias
                            2. Art. 7 Investigación
                              1. Pedógógicas
                                1. Educativas
                                  1. Didacticas
                                2. Art. 8 Personal docente
                                  1. Proceso de selección
                                    1. Formación de competencias basicas
                                    2. Art. 10 Autoevaluación
                                      1. Coherencia con lo propuesto
                                      2. Art. 11 Movilidad estudiantil
                                        1. Acuerdo normas vigentes
                                        2. Art. 12 Transición
                                          1. Optar título
                                          2. Art. 13 Vigencia deroga resolución 1036 de 2004
                                        3. DECRETO 2247
                                          1. CAPITULO 1
                                            1. Por el cual se establecen las normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar
                                              1. Art: 67 de la constitución rodena que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación que será obligatoria entre los 5 años y los 15 años de edad
                                                1. Art. 1 la educación preescolar hace parte del servicio publico educativo formal y esta regulada por la ley 115 de 1994
                                                  1. Art. 2 el nivel de preescolar se ofrecerá a los niños y niñas de 3 a 5 años en tres grados asi
                                                    1. *Pre-Jardin 3 años*Jardín 4 años *Transición 5 años
                                                    2. Art. 3 los establecimientos educativos, estatales y privados que presten el nivel de preescolar deberán hacerlo progresivamente en los 3 grados establecidos art. 2
                                                      1. Para garantizar la continuidad de la educación los establecimientos que ofrezcan unicamente este nivel preescolar, promoverán con otras instituciones el acceso de sus alumnos, a la educación básica.
                                                        1. Las instintuciones deben brindar condiciones y pedagógicas para garantizar esta continuidad
                                                        2. Art. 4 los establecimientos educativos que presten el servicio de educación preescolar a niños menores de 3 años, deberán hacerlo conforme a su PEI de tal manera que se le garantice las menores condiciones para su desarrollo integral.
                                                          1. Art 5 las instituciones que ofrezcan el nivel de preescolar incorporaran en su PEI los horario y jornada escolar, número de alumnos por curso y calendario académico atendiendo las necesidades y características de los mismos
                                                            1. En la determinación del número de educandos deberá garantizarse la atención personalizada
                                                            2. Art 6. las instituciones educativa podrán admitir en educación básica a educando de 6 años que no hayan cursado el grado de transición
                                                              1. Art. 8 el ingreso a cualquiera de estos grados estará sujeto a ningún tipo de pruebas de admisión o exámenes de conocimiento o consideraciones de raza, sexo, religión o condiciones físicas o mentales
                                                                1. Art. 9 para el ingreso se solicitara fotocopia de los siguientes documentos
                                                                  1. si al momento de la matricula no se presentan dichos documentos esta se formalizara y la institución propenderá por su pronta consecución mediante acciones coordinadas con la familia
                                                                    1. *Registro civil
                                                                      1. Certificación del sistema de seguridad social
                                                                        1. Si el documento faltante es el certificado de la EPS el educando deberá ser protegido por un seguro
                                                                        2. Art. 7 en ningún caso podrán establecer como prerrequisito haber cursado los logros de prejardin y jardin
                                                                        3. CAPITULO 2
                                                                          1. ORIENTACIONES CURRICULARES
                                                                            1. Art. 11 Principios educación preescolar *Integridad *Participación *Lúdica
                                                                              1. Art. 12 Ejecución de proyectos lúdicos - pedagogicos
                                                                                1. Art. 13 Organización de las actividades institucionales
                                                                                  1. Identificación y reconocimiento de curiosidad, Generación de situaciones recreativas
                                                                                  2. Art. 14 Evaluación proceso integral
                                                                                    1. Art. 15 - 16 Indicadores de logro propuestos por el MEN conforme a lo establecido por la ley 115/94
                                                                                      1. Art. 17 Vinculacion de la familia en los centros educativos
                                                                                    2. CAPITULO 3
                                                                                      1. DISPOSICIONES FINALES Y DE VIGENCIA
                                                                                        1. Art. 18 la ley 115 de 1994, la ley 2277 de 1979 rige el ejercicio docente
                                                                                          1. Art. 19 Instituciones educativas estatales deben tener primer grado obligatorio de educación basica
                                                                                            1. Art. 20 Para prestar el servicio de jardin y pre-jardin deben tener autorización oficial
                                                                                              1. Art. 21 Deben tener una organización integral, las instituciones educativas estatales o privadas
                                                                                          2. LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 1098 DERECHOS Y LIBERTADES
                                                                                            1. Art: 17 Derecho y calidad a la vida y aún ambiente sano
                                                                                              1. Art. 18 Derecho a la integridad personal
                                                                                                1. Art. 19 (Nuevo) Derecho a la rehabilitación y la resocialización
                                                                                                  1. Art. 20 Derechos de protección
                                                                                                    1. Art: 21 Derecho a la libertad y seguridad personal
                                                                                                      1. Art 23. Custodia y cuidado personal
                                                                                                        1. Art. 24 Derecho a los alimentos
                                                                                                          1. Art: 25 Derecho a la identidad
                                                                                                            1. Art. 27 Derecho a la salud, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral
                                                                                                              1. Articulos
                                                                                                                1. Art: 30 Derecho a la recreación y a la vida cultural
                                                                                                                  1. Art. 31 Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolecentes.
                                                                                                                    1. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia
                                                                                                                    2. Art. 32 Derecho se asociación y reunion
                                                                                                                      1. Tienen derecho de reunion y asociación con fines sociales, culturales, deportivos y recreativos sin mas limitacion de las que impone la ley..
                                                                                                                      2. Art. 33 Derecho a la intimidad
                                                                                                                        1. Tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida.
                                                                                                                        2. Art. 34 Derecho a la información
                                                                                                                          1. Derecho a buscar y recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan.
                                                                                                                          2. Art. 36 Derecho a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
                                                                                                                            1. La discapacidad se entiene como una como una limitación fisica, cognitiva mental sensorial o cualquier otra.
                                                                                                                        3. RESOLUCIÓN 6966 06/2010
                                                                                                                          1. Se modifican los articulos 3 y 6 de la resolución 5443 de 2010 que define las caracteristicas especificas de la calidad de los programas de formación profesional en educación
                                                                                                                            1. Art. 1 Modificar el articulo 3 de la resolución 5443 del 30 de junio de 2010, por lo cual queda asi:
                                                                                                                              1. Art. 3 Denominación académica del programa y titulación
                                                                                                                                1. 3.1 El programa dirigido a la formación de docentes para el nivel de preescolar fortalecerá su desarrollo integral de los niños y las niñas
                                                                                                                                  1. Art. 15 y 16 ley 115/1994 . art. 29 de ley 1098/2006
                                                                                                                                  2. 3.2 Dirigido a la formación de docentes del ciclo de primaria de la educación básica el cual orienta el desarrollo de las competencias de los estudiantes
                                                                                                                                    1. Según objetivos definidos por el art. 20 y 21 de la ley 115 del 1994 - ley 1297 del 2009
                                                                                                                                    2. 3.3 dirigido a los docentes del ciclo de secundaria de la educación basica para la educación media, el cual debera orientarse al desarrollo de los estudiantes de este nivel
                                                                                                                                      1. Según art. 20, 22 y 30 de ley 115/1994 y áreas correspondientes al art, 23 y 31 de la ley 115/1994
                                                                                                                                      2. 3.4 La atención educativa a las poblaciones señaladas en el titulo 3 de la ley 115 de 1994, la formación debera orientarse al desarrollo de las competencias profesionales del educador
                                                                                                                                    3. Art. 2 Modifica el articulo 6 de la resolución 5443 del 30 de junio de 2010, el cual queda asi:
                                                                                                                                      1. Art: 6 Práctica pedagogica
                                                                                                                                        1. La practica pedagogicás es fundamental para el aprendizaje para el desarrollo de las competencias de los educadores
                                                                                                                                          1. El estudiante debe conocer el contexto de su futuro con el desempeño y que afronte las realidades básicas del ejercicio dodente para reafirmar su identidad profesional dentro de los marcos locales
                                                                                                                                            1. La practica pedagógica exige la interacción presencial del estudiante de pregrado con los estudiantes de preescolar, básica y media, en diferentes contextos que le permita el desarrollo de las competencias profesionales
                                                                                                                                              1. La educación superior diseñara y ejecutara una estrategia de seguimiento y acompañamiento a la práctica de la realimentación permanente y oportuna sobre los aspectos del ,mejoramiento del educador en su formación.
                                                                                                                                          2. Art. 3 Vigencia
                                                                                                                                            1. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 5443 del 2010
                                                                                                                                              1. Agosto 6/2010 Ministra Cecilia Maria Velez White

                                                                                                                                            Recursos multimedia adjuntos

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                                                                                                                                            APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                                                                                                                            IGNACIO FERNANDEZ
                                                                                                                                            Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                                                                                                            Dania Riverol
                                                                                                                                            sistema penal acusatorio
                                                                                                                                            Agote la vía gubernativa
                                                                                                                                            Derecho Penal
                                                                                                                                            freddygroover
                                                                                                                                            MARCO JURÍDICO
                                                                                                                                            Javier Paz
                                                                                                                                            Línea de tiempo sobre normatividad en Primera Infancia
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                                                                                                                                            Leyes y decretos
                                                                                                                                            Nataly Martinez
                                                                                                                                            Decreto 2870
                                                                                                                                            joanmufa
                                                                                                                                            decreto 2247
                                                                                                                                            lina Guerrero
                                                                                                                                            EVALUACIÓN EN ECUADOR
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