Condiciones de los envases y
embalajes al momento de la
exportación
Embalaje
Todo material de embalaje debe ser nuevo, limpio,
sanitariamente apto y que cumpla con las
requerimientos del país de destino.
Los casos excepcionales deben ser analizados y evaluados por el/la
Supervisor de Exportaciones Agrícolas.
Si se utiliza material de embalaje con
perforaciones, se debe optar por una de las
siguientes alternativas:
• Perforaciones con un diámetro mínimo de 4,76 mm cada 4,4 cm, y estar uniformemente
distribuidas sobre toda la superficie.
• Perforaciones con un diámetro mínimo de 6,35 mm cada 5 cm, y estar uniformemente distribuidas
sobre toda la superficie.
• Perforaciones de un diámetro de 1,3 mm, distribuidas uniformemente en toda la superficie, y en
una densidad de 210 perforaciones por decímetro cuadrado. Se permite una variación de +/- 0.2 mm
• Envoltorios que tengan como mínimo 49 micro perforaciones en un cuadrado de 2,5 cm de lado
(784 perforaciones por cada decímetro cuadrado).
Embalajes más Comunes
Pallets
Los pallets sirven para agrupar mercaderías que se
embalan dentro de cajas de maderas o cartón, láminas de
metal, etc., facilitando así el transporte. Los pallets
pueden ser de madera o plástico.
Embalaje de Madera:
La IPPC (The International Plant Protection Convention), regula y autoriza a nivel internacional la
elaboración y aplicación de pallets y embalajes de madera para su utilización en exportación a través de
una reglamentación denominada NIMF-15 (Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias).
Esta norma exige el cumplimiento de 2 requisitos básicos: Certificado de Origen del Pallet.
Certificado del tipo de tratamiento aplicado para su sanitización.
. Para cumplir con el segundo certificado, se requiere saber: Tratamiento Térmico HT (Heat
Treatment) Fumigación con Bromuro de Metilo MB
Envases
Requerimiento de Etiquetado
Los envases deben disponer de una rotulación mínima, impresa de forma permanente en éstos o
en etiquetas no removibles. Se aceptarán etiquetas removibles sólo para el caso de cajas plásticas
reutilizables (IFCO o CHEP entre otras) y mallas, para países sin protocolo de trabajo.
No se debe considerar como doble etiquetado o reetiquetado, si
los envases presentan información impresa y en etiquetas. En
este caso se debe considerar como válida la información
contenida en las etiquetas.
La información de la etiqueta debe estar a lo menos
en idioma español o inglés y considerar la siguiente
información mínima:
1. Nombre de la especie. Para el caso de productos secos y
deshidratados se debe indicar además la condición.
2. Nombre de la variedad, cuando la ONPF del país lo exija.
3. Nombre o razón social del Exportador, cuando la ONPF del país lo exija.
4.Nombre o Código del Productor, con indicación de Provincia y Comuna de Origen (excepto para
productos secos y deshidratados)
5. Nombre o Código del Packing (excepto granos), con indicación de Provincia y Comuna de Origen.
6. Fecha de embalaje (excepto granos).
Si el producto fue producido y embalado en un
mismo lugar, se aceptará la leyenda “Producido y
Embalado por” con la indicación de la Provincia y
Comuna.
Para la fecha de embalaje se pueden utilizar el formato año
calendario (día/mes/año ó mes/día/año) o año agrícola
(día/mes ó mes/día).
Todos los envases deben ser nuevos, sanitariamente aptos,
técnicamente adecuados y resistentes a la manipulación y al
transporte.
Actualmente se encuentran autorizados los envases de:
• Madera. • Cartón. • Madera/cartón. • Plástico. • Se encuentra
prohibido el uso de envases de poliestireno expandido
(“Plumavit”) o sin perforaciones.
Todos los gastos en que se incurren en los envases, embalajes o acondicionamientos se ven
reflejados en su costo de producción y en su precio de venta.