El contrato social
debe hacerse
mediante escritura
pública ante notario.
"Los accionistas carecen de facultad de
intervenir directamente en la
Administración, la cual debe ser
confiada a Juntas directivas, gerentes o
presidentes".(Actualícese,2016)
Razón social seguida por la
sigla S.A. Conformada por un
número plural que debe ser
igual o mayor a cinco.
El capital está divido en acciones de igual
valor integradas por las aportaciones de los
socios.
Debe ser inscrita en el registro
mercantil ante la Cámara de Comercio
Se debe conformar una junta
directiva que designa un
representante legal quien
asume la responsabilidad para
efectos legales.
Sociedad Limitada
Razón social única, acompañada de la
abreviatura Ltda. Tiene personería
jurídica.
Compuesta por dos o más socios (hasta 25)
que aportan capital y de acuerdo a este
deberán responder por las deudas que se
adquieran en caso de ser necesario, no con
el patrimonio personal de los socios.
Las obligaciones recaen sobre
la empresa y no sobre los
socios.
En el momento de constitución aportan cuotas
partes del mismo valor.
Las decisiones se toman por consenso, se debe
contar con la mitad más uno del os votos.
Sociedad Comandita Simple
La denominación social es uno de los
nombres de los socios colectivos añadiendo la
palabra "Compañia", o el nombre de todos los
socios seguido "Sociedad en Comandita
Simple".
Carácter personalista. Se
constituye mediante
escritura pública.
Se disuelve cuando el capital se reduzca a
la tercera parte o menos. No debe
constituirse una reserva legal.
Conformada por dos tipos de socios: Gestores o
Colectivos: Socios que aportan trabajo o capital,
responden en caso de inconvenientes de manera
solidaria e ilimitada. Comanditarios: Socios que
aportan capital, la responsabilidad que adquieren es
de acuerdo al monto de sus respectivos aportes.
Sociedad Comandita por
acciones
El capital social se da por acciones
representadas en títulos de igual valor. La
negociación de las acciones es libre o puede que
se pacte por derecho de preferencia.
La disolución se dará cuando hayan
pérdidas que reduzcan el patrimonio a
menos del 50% del capital suscrito.
Este tipo de sociedad debe
constituir una reserva legal con el
10% de las utilidades líquidas.
El número mínimo de socios
es dos y no hay un número
máximo.
"Existen socios colectivos que serán los
administradores de la sociedad. Comanditarios: No
participan en la gestión de la sociedad. Participan en
la organización a través de la Junta General". (Gábilos,
software de gestión)
Sociedad Mercantil de Hecho
No se constituye mediante
escritura pública, carece de
personería jurídica , por tanto, no
se realiza matricula en el registro
mercantil.
Los derechos y las obligaciones que
contraiga la empresa serán adquiridos por
todos los socios de hechos.
Si la sociedad de hecho tiene
establecimientos comerciales
deben matricularlos dentro del mes
siguiente a la fecha de su apertura.
"La sociedad de hecho no constituye
una personería jurídica, distinta de
los socios que la conforman. Sin
embargo, deben solicitar el RUT."
(Cámara de Comercio de Cali, 2018)
"Las obligaciones que se contraen y los derechos
que se adquieren en cumplimiento de la
actividad social se constituyen en favor y a cargo
de todos." (Cámara de Comercio de Cali, 2018)