Atributos de las personas físicas

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MARCOS ROMERO
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Resumen del Recurso

Atributos de las personas físicas
  1. Domicilio
    1. Lugar donde habita o reside habitualmente la persona
      1. Tipos:
        1. Voluntario o real
          1. Lugar donde simplemente residad o en su defecto, luhar donde se enceuntren. Art. 29
          2. Legal
            1. Lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Art. 30
            2. Convencional
              1. Lugar que señala una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones Art. 34
            3. Efectos:
              1. Determina el luhar para recibir todo tipó de notificaciones y emplazamientos.
                1. Establecer el lugar en donde se han de practicar ciertos actos del estado civil (celebraciones del matriminio, levantamiento de actas de nacimiento, de defuncion, etc)
            4. Nombre
              1. Atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre.
                1. Sin embargo, en muchas legislaturas se permite cambiar el orden de los apellidos y la jurisprudencia permite incluso la adopción de apellidos que no sean los de los padres al determinar que los apellidos no crean parentesco.
                  1. Es la persona que se distingue de las demas en sus relaciones juridicas y sociales Art. 58 codigo civil
              2. Nacionalidad
                1. Nacimiento
                  1. Relacion de sangre: El hijo nacidop en el extranjero adquiere la misma nacionalidad de sus padres si alguno o ambos padres son mexicanos.
                  2. Naturalizacion
                    1. Es aquella que adquiere quien, teniendo una nacionalidad distinta, decide adoptar la mexicana.
                  3. Estado civil
                    1. Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en s.u caso), el sexo y por supuesto el matrimonio
                      1. Al momento de contraer matrimonio se hace el cambio de estado civil a casado, originado una serie de consecuencias juridicas, con respecto al otro conyuge a los bienes y a los hijos.
                    2. Patrimonio
                      1. En las personas física son el conjunto se derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente Cómo se pronuncia . En las Jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar a sus fines. El patrimonio puede ser moral
                        1. Es el conjunto de bienes o riquezas que corresponden a una persona o la familia.
                          1. Cosas, Bienes y Derechos
                            1. Derechos Reales y Personales
                              1. La posesión y la Propiedad
                      2. Capacidad jurídica
                        1. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles”.
                          1. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
                            1. Distincio:n
                              1. Capacidad juridica: aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones
                                1. Capacidad de obrar: aptitud para operar personalmente en el trafico juridico ejercitando los propios derechos
                                2. se señalan en el artículo 23 del ccf (2019)
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