La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 17 de diciembre de 2015 una Resolución que establece unas Reglas Mínimas de
Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Son las llamadas “Reglas Nelson Mandela”.
Las reglas reciben el nombre de Nelson Rolihlahla Mandela (1918-2013), uno de los grandes defensores de los derechos humanos. Un símbolo
de la lucha contra el “Apartheid” dentro y fuera de su país, Sudáfrica.
De acuerdo con la observación preliminar 1 de estas normas, "el objeto de las siguientes reglas no es describir en forma detallada un
sistema penitenciario modelo, sino únicamente enunciar, partiendo de los conceptos generalmente aceptados en nuestro tiempo y de los
elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y prácticas que hoy en día se reconocen como
idóneos en lo que respecta al tratamiento de los reclusos y la administración penitenciaria".
Se trata de un conjunto de 122 reglas que revisan e incorporar nuevos conceptos a las antiguas normas de Naciones Unidas sobre
esta materia de 1955.
Otorgan gran importancia a la protección de las garantías básicas de las personas privadas de libertad, por ser uno de los grupos más
vulnerables y en riesgo de sufrir abusos y malos tratos.
De acuerdo con la resolución, las normas tienen como principios fundamentales su aplicación de forma imparcial y sin discriminación. Resalta
que el sistema penitenciario de ninguna nación debe agravar los sufrimientos que implican la privación de la libertad y el despojo del derecho a
la autodenominación de los detenidos.
Resumen de las reglas de Nelson Mandela
1. Dignidad humana, prohibición de la tortura y reinserción social Las “Reglas Mandela” se inician con el principio de respeto a la dignidad
humana y la prohibición inderogable de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (regla 1).
Y se enumera como objetivo la reducción al mínimo de las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad que tiendan a debilitar el
sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a su dignidad como ser humano (regla 5).
Gestión de los expedientes de los reclusos Las nuevas Reglas incluyen una regulación más precisa y detallada en lo que hace a los registros
personales de las personas privadas de libertad, tanto en la información que deben contener como en las personas que pueden tener acceso
a ellos (reglas 6 a 10).
Se incorpora una reestructuración de las reglas vinculadas a los servicios médicos dentro de los establecimientos penitenciarios. Esto
último resulta de especial interés por los siguientes motivos: se conceptualiza a la prestación de servicios médicos a las personas privadas
de libertad como una responsabilidad del Estado que debe gozar de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en
la comunidad exterior (regla 24).
Información y derecho de queja de los reclusos Las Reglas mantienen que es destacable que el derecho de toda persona privada de libertad a
presentar peticiones o quejas ya no se encuentre limitado a los “días laborables” (regla 56), y que se prevean salvaguardas para que dichas
presentaciones puedan ser realizadas de manera segura y confidencial (regla 57).
Se toma noción de que la privación de la libertad equivale a separar a una persona del mundo exterior, y de que ello es algo aflictivo por el
hecho mismo de que despoja a la persona de su derecho a la autodeterminación, ordenándose que el sistema penitenciario no deberá
agravar los sufrimientos inherentes a tal situación (regla 3).
Se incluye como finalidad de la pena, principalmente, la protección de la sociedad contra el delito y la reducción de la reincidencia, y se
establece que ello sólo puede lograrse con una adecuada reinserción de la persona en la sociedad tras su puesta en libertad (regla 4).
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.